• 14 de abril de 2023

En el Poder Judicial las quieren todas

En el Poder Judicial las quieren todas

Se fijaba una antigüedad sobre el total del sueldo. Un juez con 30 años de haber recibido el título iba a cobrar un 150 por ciento más de sueldo. Los roces que generó entre Guillermo de Sanctis y Juan José Victoria.

Una medida de privilegio impulsada por la Corte de Justicia de San Juan a fines del año pasado que debía aprobar la Cámara de Diputados de la provincia, no verá la luz por decisión del actual presidente del cuerpo, Guillermo de Sanctis.

El proyecto en cuestión buscaba establecer una modificación en el pago de antigüedad para jueces, fiscales, funcionarios y empelados del Poder Judicial, aduciendo que hacía más de treinta años que imperaba la forma de calcular el pago de antigüedad y querían copiar el método del Poder Ejecutivo.

El proyecto fue girado por la Corte de Justicia el 12 de diciembre del año pasado con la firma de quien estaba al frente de la presidencia, Juan José Victoria, pero por un acuerdo verbal se decidió frenarlo. Sin embargo, no se pidió el retiro y por alguna gestión solapada de alguien, el proyecto se incluyó en el orden del día y este jueves tomó estado parlamentario.

Al trascender públicamente empezaron los cuestionamientos desde distintos sectores dado que los sueldos del Poder Judicial en general gozan de buena salud. Un empleado que recién ingresa en marzo cobró 260 mil pesos con el 30 por ciento de incremento, pero el setiembre con el 71,1 por ciento ese sueldo estará en los 340 mil pesos, muy por encima de lo que percibe un docente y mucho más si se compara con un sueldo de la actividad privada. Párrafo aparte para el sueldo de un cortista, que percibía alrededor de 2 millones de pesos, con el 30 por ciento de aumento de marzo cobró 2,6 millones, que alcanzará en setiembre, con el 71,1 por ciento, 3,4 millones.

Lo que pretendía la Corte

A través del expediente 3252/22 de fecha 12 diciembre del año pasado, se pretendía establecer el régimen de retribución adicional por antigüedad a los Magistrados, Miembros del Ministerio Publico, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de San Juan.

En el artículo segundo es donde se producía la diferencia entre el Poder Judicial y el resto de la administración pública ya que en los empelados del Ejecutivo la antigüedad se calcula sobre el sueldo básico, mientras que para los judiciales se iba a establecer considerando sobre cada una de las sumas devengadas por sueldo básico, compensación jerárquica y funcional y cuando correspondan dedicación exclusiva y bonificación por título.

Uno de los temas preocupantes es que en el artículo cuarto se establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

La medida de privilegio debía ser aprobada el año pasado por la Cámara de Diputados de San Juan.

Dicho de otra forma, no hubo consulta a Hacienda, sino que el Ejecutivo deberá distraer fondos de otras áreas para cumplir con un privilegio que se le ocurrió a los cinco cortistas y que compartió el fiscal General.

Cómo se iba a liquidar antigüedad

De acuerdo con el proyecto, un juez que se recibió a los 25 años y que lleva 30 años de recibido, iba a percibir un 150 por ciento en concepto de antigüedad, considerando que los jueces y fiscales perciben antigüedad desde el momento en que recibieron el título de abogado.

  • Dos por ciento (2%) por año de antigüedad para los agentes con hasta quince (15) años de antigüedad inclusive.
  • Tres por ciento (3%) por año de antigüedad para los agentes con antigüedad entre dieciséis (16) y veinte (20) años inclusive.
  • Cuatro por ciento (4%) por año de antigüedad para los agentes con antigüedad entre veintiún (21) y veinticinco (25) años inclusive.
  • Cinco por ciento (5%) por año de antigüedad para los agentes con una antigüedad superior a veinticinco (25) años. Se reconoce hasta un máximo de treinta (30) años de antigüedad.

Además, en el artículo tercero se establecía que la determinación de la antigüedad total de cada Magistrado, Miembro del Ministerio Publico, Funcionario o Empleado del Poder Judicial, se hará conforme lo establezca por Acuerdo la Corte de Justicia.

Los privilegios del Poder Judicial

El listado de privilegios del Poder Judicial en general es extenso, y se acentúa en el caso de jueces, fiscales y funcionarios.

  • Tienen vacaciones dos veces al año bajo el nombre de feria judicial de enero, que dura los 31 días, y de julio. Que dura 15 días
  • La feria judicial de julio es de 15 días corridos, no 14, es decir que la actividad arranca un martes y no un lunes
  • En el caso de jueces, fiscales y funcionarios, no pagan impuesto a las Ganancias por una Acuerdo General que adhiere al Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
  • Jueces y fiscales no aportan a Obra Social Provincia como cualquier empleado del Estado, cada uno elige libremente otra obra social o una prepaga
  • Además del presupuesto que le corresponde por imperio de la Constitución Provincial, si deciden un incremento salarial reciben fondos extra del Ministerio de Hacienda. La contracara son los municipios que deben readecuar sus cuentas para hacer frente a recomposiciones salariales
  • Los cortistas y el Fiscal General cuentan con una custodia policial en la puerta de su domicilio durante las 24 horas, los 7 días de la semana, los 365 días del año.
Se pretendía establecer el régimen de retribución adicional por antigüedad a los Magistrados, Miembros del Ministerio Publico, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de San Juan.