• 23 de junio de 2023

Dejó en la calle a su hermana discapacitada y la justicia le devolvió el departamento

Dejó en la calle a su hermana                                 discapacitada y la justicia le                                                                     devolvió el departamento

La damnificada se dio cuenta en el 2017 que desde el 2009 ya no era dueña del departamento que le dejó el padre. En primera instancia, un juez dijo que la damnificada no podía denunciar porque era tarde. La Cámara Civil anuló el fallo.

Con la firma de dos jueces de la Sala III de la Cámara Civil, la justicia redireccionó y devolvió a una persona con discapacidad un departamento del cual había sido despojado por su propia hermana, según la resolución de la justicia Civil, aprovechándose de su cuadro de discapacidad.

Para ello, la Sala hizo lugar a la apelación interpuesta contra el fallo de Primera Instancia, en el cual el juez de grado había declarado la prescripción para apelar, valiéndose de una fecha que el tribunal superior desestimó con sólidos argumentos.

La resolución citada tiene fecha 23 de febrero del corriente año y tiene la firma de los camaristas Juan Carlos Noguera Ramos y Juan Carlos Pérez.

Según dijo la Sala, se hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada, Carina Valeria Elizondo y declaró prescripta la acción de nulidad planteada por Flavia Lorena Elizondo, la persona despojada de forma ilegítima del bien inmueble.

Según los antecedentes que obran en el expediente judicial, la escritura en favor de la hermana que despojó del bien tiene fecha 4 de mayo de 2009 por transferencia de inmuebles y ya estaba asentada en el Registro Inmobiliario, por lo que, con la resolución de Cámara, se informó a la oficina correspondiente que debía volver la titularidad a nombre de la persona reclamante.

Flavia Elizondo ignoraba la transferencia de inmuebles. Como prueba de ello presentó comprobantes de pagos de impuestos y tasas del período 2014-2017.

Además, la Sala tuvo en cuenta la declaración testimonial de tres testigos que coincidieron en la fecha en que Flavia toma conocimiento de que no era ya dueña de los inmuebles. Esto fue uno de los puntos claves para que los camaristas Noguera Ramos y Pérez dijeran que la fecha en la cual empezaba a correr el plazo de prescripción era cuando Flavia tomó conocimiento de que no era propietaria del departamento y no la fecha de la escritura. Flavia fue ajena a esta enajenación.

El acto calificado como doloso por la justicia, lo consuma Carina quien actúa como compradora y vendedora y despoja de sus bienes a Flavia, pero la justicia sostuvo que no hay dudas que el término de prescripción se inicia cuando esta toma conocimiento de tal acto, y eso sucedió cuando Flavia tomó conocimiento en el momento que la damnificada dice haberlo conocido, por lo que se solicitó la revocación de la sentencia de primera Instancia.

Para dictar el fallo, loa camaristas también tuvieron en cuenta cuestiones que se estarían vulnerando derechos humanos, con la importancia que esto significa en los tiempos modernos.

Para ello, entendieron que la visión patrimonialista del viejo Código Civil ha llevado a tener una mirada sospechosa sobre la familia, y a proteger al enfermo de los posibles abusos económicos producidos por su propio entorno.

Qué dicen los psiquiatras

El psiquiatra que atendió a Flavia era el también integrante del gabinete Social del Poder Judicial, Héctor del Giúdice, quien describe la patología de Flavia y sus consecuencias de desventaja en cuanto a la administración y cuidado de sus bienes, que termina siendo coincidente con el perito forense, Alfredo Venturini.

En la parte final del primer informe y luego de un detallado y minucioso análisis concluye que: “analizando la evolución y los eventos adversos graves que padeció por la medicación en dos ocasiones, el estado de sus facultades mentales deficitarias, en especial la memoria y la atención, durante las entrevistas periciales es probable que no estuvo ni está capacitada para manejar en forma independiente y personal su patrimonio. Por ende, se desprende que no ha comprendido cabalmente actos de negociación y disposición de sus bienes”.

En otra parte del informe psiquiátrico, se sostiene que “cabe aclarar que el trastorno bipolar y la epilepsia del lóbulo temporal no implican necesariamente incapacidad Jurídica, salvo que se encontrase presentando crisis agudas al momento de evaluar su capacidad (manía depresiones severas o equivalentes epilépticos) pero el déficit cognitivo leve que padece por el deterioro, producto de una mala evolución de sus trastornos y dos eventos adversos graves en su tratamiento, hacen que la peritada pueda incluirse en el Síndrome Psicorgánico, más recientemente denominado como Trastorno Orgánico Cerebral”.

Otro testimonio tenido en cuenta fue de la persona que convive con la demandante, quien hizo un relato sobre la historia familiar y la evolución de ambas hermanas, y contó sobre el trastorno bipolar que padece Flavia y desde el tiempo que lo, que es desde los 3 años.

El informe final indica que Flavia estaba maniaca y tenía un cuadro de excitación psicomotriz con características de trastorno bipolar. Además, remarca que jugaba en evidente desventaja en el negocio Jurídico, quedando la misma desamparada y en situación de riesgo. También se indica que la demandada conocía el estado de incapacidad de la hermana, y que la reclamante era incapaz, esto surge a su vez del informe pericial donde consta que acompaña un certificado de discapacidad.

* Conclusión

Tras analizar minuciosamente cada declaración e informe pericial, los camaristas Noguera Ramos y Pérez concluyeron en que “estamos frente a un negocio jurídico nulo, toda vez que donde la demandada se aprovechó de la situación de su hermana, y conociendo su padecimiento, situación de vulnerabilidad y debilidad, se aprovechó de esta circunstancia, y utilizando un poder irrevocable de venta, transfirió (auto venta) los inmuebles que le pertenecían a su favor.