• 3 de noviembre de 2023

El duro cruce entre el Fiscal General y los jueces del Acusatorio

El duro cruce entre el Fiscal General y los jueces del Acusatorio

Eduardo Quattropani habla de falta de criterio y los magistrados aducen a que no todos los jueces pueden pensar igual. Los penalistas dicen que es cruce por criterios jurídicos.

Tras el caso resonante de tribunales ocurrido hace tres semanas cuando una persona con condena de cumplimiento efectivo por abuso sexual y otra causa abierta por el mismo delito se suicidó en tribunales, la polémica se instaló en el palacio de Justicia.

El hombre que tomó la drástica determinación ingresó al edificio central de tribunales con un arma calibre 22 entre su ropa, además de dos cargadores con proyectiles. Testigos dicen que días antes anduvo preguntando por una fiscal y un juez, quería hablar con ellos, pero no pudo.

El hombre en cuestión tenía una condena confirmada por la corte local por abuso sexual, además de una investigación por otro hecho similar. La condena estaba apelada ante la Corte Suprema. Acá es donde se dividen las aguas: mientras una parte de los juece sostiene que la condena está firme una vez resuelto el recurso federal, otros sostienen que si la condena está confirmada por la corte local puede empezar a ejecutarse.

¿Fueron los tiempos de la justicia los culpables? Esta persona fue condenada por un tribunal de juicio en setiembre de 2022. Un par de semanas después el tribunal de Impugnación confirmó el fallo condenatorio y en diciembre del mismo año la Corte de Justicia también confirmó el fallo. Sin embargo, la defensa consideraba que el fallo no estaba firme porque presentó un recurso federal.

Según la presidenta del tribunal de Impugnación, fiscalía nunca pidió la prisión preventiva del condenado, razón por la cual es un tema que no se discutió, en cambio sí el recurso federal.

Eduardo Quattropani

El Fiscal General tuvo frases duras, donde en principio parece mezclarse la seguridad de jueces y fiscales con criterios de encierro o de libertad para determinadas personas. Eduardo Quattropani sostuvo que “no piensa asistir al velorio de ninguno de sus fiscales”, e incluso habló de “libertinaje procesal”.

Desde el Colegio de Magistrados hubo respuesta y la presidenta, Ana Lía Larrea, no dudó en decir que “no se puede pretender que todos los jueces piensen igual”.

También opinó la Asociación de Abogados Penalistas, que a través de su presidente, Fernando Castro, descartaron que se trate de un enfrentamiento entre garantistas y mano dura.

Por su lado, el fiscal de Impugnaciones y presidente del Consejo de Fiscales y Asesores, Fabrizio Médici, dijo que “si a un condenado se lo pone en libertad, la idea de justicia va a pasar a ser ilusorio porque nunca va a estar presa. En el caso de esta persona que se suicidó en tribunales, tenía condena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, en el interín aparece otra denuncia también por otro delito contra la integridad sexual con víctima menores, allá en el domicilio dejó una carta a sus deudos diciéndoles que si lo buscaba la policía le dijeran que estoy en casa”.

FABRIZIO MÉDICI – FISCAL DE IMPUGNACIÓN Y PRESIDENTE CONSEJO DE FISCALES Y ASESORES

“La persona con condena no firme debe quedar detenida”

-¿Cómo debe interpretarse la crítica del Fiscal General contra algunos jueces considerados garantistas?

-Nosotros ya sentamos posición, parece necesario remarcar por una cuestión de coherencia. Desde que empezó el sistema acusatorio siempre el MPF al unísono mantuvo la misma posición respecto a que una persona que es condenada a una pena de cumplimiento efectivo debe estar en libertad hasta que esa condena que va a transitar quede firme. Para nosotros no es lógico que una persona condenada, como el caso de la persona que se suicidó que estaba condenada a cinco años de prisión efectiva pueda permanecer en libertad.

-¿Cómo cambia el criterio o por qué cambia el hecho de que una persona condenada a una pena de cumplimiento efectivo lo transite en libertad hasta que el fallo quede firme o quede detenida?

-Acá hay dos posiciones, no solo en San Juan sino en el país, nosotros nos enrolamos en la posición que debe quedar detenida en prisión preventiva. Los argumentos tienen que ver con que no estamos hablando de una persona sometida a proceso, estamos hablando de un condenado con una condena no firme. Son hechos distintos donde el principio de inocencia se debilita y el peligro de fuga, entre otros riesgos procesales, aumenta. El principio de inocencia se debilita porque la pena dejó de ser algo irrisorio, un estado penal en expectativa pasó a ser algo concreto, por lo que es lógico que el peligro de fuga sea creciente. A la vez cuando se realizó el juicio y se ventiló toda la prueba en el debate, causó un grado de certeza e impuso una sentencia condenatoria, por lo tanto, nos parece totalmente ilógico que esa persona condenada pueda permanecer en libertad.

Los argumentos tienen que ver con que no estamos hablando de una persona sometida a proceso, estamos hablando de un condenadocon una condena no firme.

-¿Qué dice la jurisprudencia actual de la Corte?

-Hay un caso por homicidio, la posición de fiscalía no es la posición que sostiene parte del tribunal e Impugnación, y digo parte porque este no actúa de manera uniforme, me consta que el doctor Daniel Guillén, que es juez del tribunal de Impugnación, se enrola en la posición que sustenta la fiscalía.

-¿Esto es un caso aislado o se da más de lo que se sabe o creemos?

-Hay numerosos casos, siempre fiscalía pidió la detención, pero no siempre el tribunal comparte los argumentos de fiscalía y ordena la libertad hasta tanto el fallo quede firme.

-Después del hecho en tribunales, ¿hay un cambio de paradigma frente a la vulnerabilidad en que quedan jueces y fiscales?

-Siempre fiscalía mantuvo una posición coherente, no fue oscilante ni pendular y así tramitamos, la idea de fiscalía es así.

-¿No sería de aplicación eso que dice que es preferible un sospechoso en libertad y nunca un inocente tras las rejas?

-Para nada, eso es válido si una persona está sometida a proceso, cuando nos encontramos en los albores, acá estamos diciendo que hubo una investigación, un juicio con tres jueces y dijeron que esa persona es culpable, estamos hablando de una persona con condena no firme.

ANA LÍA LARREA – JUEZA DE IMPUGNACIÓN Y PRESIDENTA COLEGIO DE MAGISTRADOS

“El fiscal no había pedido la prisión preventiva para el condenado”

-¿Cómo tomó el Colegio los dichos del Fiscal General criticando a algunos jueces por el garantismo?

-Soy miembro del Tribunal de Impugnación y soy la presidenta del tribunal de juicio donde esta persona se quitó la vida. No comparto lo que sostiene el Fiscal General porque sí hay distintos criterios, dentro del tribunal algunos jueces piensan de una forma y otros que hasta que la sentencia no esté firme no se puede privar de libertad a una persona. El caso de la persona que se quitó la vida transitó todo el proceso en libertad, estuvo cumpliendo todas las normas de conducta que el tribunal le impuso, nosotros confirmamos la sentencia de juicio, había impugnaciones de las dos partes, peor el planteo de la prisión preventiva no se había hecho, no lo tocamos porque fiscalía no lo había planteado a partir de la sentencia, como sí lo ha planteado en otras causas. Lamentablemente ha sido un hecho que esperamos sea excepcional, a partir de allí se han adoptado un montón de medidas. El Colegio de Magistrados también hicimos una presentación porque es el trabajo y transitamos mucho.

-¿Desde cuando esta firme la sentencia?

-El fallo condenatorio fue dictado en setiembre del año pasado y la Corte lo había confirmado en diciembre de 2022, lo que pasa es que la defensa había planteado un recurso federal para ir a la Corte Suprema de Justicia y parte del derecho dice que hasta que no esté concluida también la vía federal no está firme y hay otra doctrina que dice que a partir de que está confirmada por Corte local sí se puede ejecutar.

Ha sido un hecho que esperamos sea excepcional, a partirde allí se han adoptado un montón de medidas. El Colegio de Magistrados también hicimos una presentación porque es el trabajo y transitamos mucho.

-¿Qué dice nuestro Código de Procedimiento?

-Que los fallos condenatorios no son ejecutables hasta que no estén firmes y esa firmeza hay doctrina que no se da hasta que está completo, con el recurso federal resuelto, y otra doctrina que dice que a partir del fallo de la Corte provincial podría aplicarse. No podemos pedir que todos los jueces piensen igual. Mientras todo esté dentro de nuestro ordenamiento jurídico es válido, sino el criterio tendría que ser buscar jueces de un determinada forma de pensar, creo que no es lo óptimo para garantizar nuestra paz social.

-Más allá de la interpretación de un fallo, ¿se hace algún estudio de salud mental para que en función a eso se determine si la persona condenada puede afrontar lo que queda del proceso en libertad?

-Hasta ahora no lo hemos hecho, podría ser una solución, lo que pasa es que había venido cumpliendo todas las normas de conducta sin ningún problema, no había pautas particulares de que iba a actuar así.

-En los abusadores la buena conducta es algo común.

-Puede ser, pero a partir de lo sucedido que podría haber sido algo peor, s terceras personas que no están involucradas. Esta persona tenía dos cargadores, ha sido un alerta que nos ha hecho poner mucho más cuidado en medidas de seguridad, pero no coincido en querer unificar las formas de pensar de jueces, entendiendo el planteo de la fiscalía que lo hace a través del Ministerio Público, que es más verticalista.

FERNANDO CASTRO – PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE ABOGADOS PENALISTAS

“No es un enfrentamiento entre garantismo o mano dura, es de criterios”

-¿Cuál es su criterio respecto a este enfrentamiento que hay entre el Ministerio Público Fiscal y los jueces del sistema acusatorio por fallos condenatorios, pero que no están firmes y cuando son de cumplimiento efectivo están en libertad los imputados?

-Esto es todo producto de la circunstancia procesal, es decir, todo lo que sucede en la órbita del proceso acusatorio está totalmente regulado por el Código Procesal Penal, es decir, este a que un condenado este con sentencia no firme se encuentra en libertad, obedece a la aplicación de un conjunto de principios que rigen en materia de este del proceso acusatorio. En primer lugar, usted tiene un principio que dice que las sentencias no pueden ser este ejecutadas mientras se encuentre en proceso el recurso interpuesto por el imputado. Se llama el efecto suspensivo del derecho al recurso del imputado. Eso está contenido en el artículo 508 del Código Procesal Penal.

-¿Eso qué significa?

-Que una sentencia que se dicta que afecta al derecho, en este caso la libertad del imputado no puede ejecutarse mientras esté vigente el plazo de un recurso. En el sistema acusatorio, rige el principio de que los jueces no pueden actuar de oficio, si no a petición de parte, y según el Código nuestro, la petición concreta de la prisión preventiva está en manos del ministerio público fiscal y eventualmente, si existiera en manos del querellante.

En el sistema acusatorio, rige el principio de que los jueces no pueden actuar de oficio, si no a petición de parte, y según el Código nuestro, la petición concreta de la prisión preventiva está en manos del ministerio público fiscal y eventualmente, si existiera en manos del querellante.

-¿Este es un enfrentamiento de criterios entre garantistas y manos dura?

-No, para mí este etiquetamiento es un reduccionismo. El tema es si no podemos hablar de garantías ni de mano dura. Estamos hablando de criterios, de interpretaciones acerca del sistema procesal y de las implicancias y de los efectos que tiene en cada caso particular. Lo que sí, observo es que hay casos en que el condenado que ha llegado en libertad al juicio y es privado de la libertad a consecuencia de circunstancias objetivas que son demostradas, por ejemplo, alguien demuestra que está vendiendo todos sus bienes. Eso indica que se puede estar insolventando para abandonar o que ha comprado un pasaje para el exterior.

-¿Se mezcló el tema de criterios jurídicos con la seguridad en tribunales?

-No veo cuál es la relación que hay, no veo por qué los jueces van a ser responsables por estas situaciones. En este caso, cierto se ha dado la coyuntura de que la persona que se quitó la vida era un condenado con sentencia no firme, pero podría haberse dado con otro tipo de ciudadano. La diversidad de hipótesis es infinita y yo no veo qué relación existe entre el fallo de los jueces y la seguridad tribunales, que es responsabilidad del Estado.