• 20 de abril de 2024

Acceso de la información Pública. Un derecho postergado en San Juan

Acceso de la información Pública. Un derecho postergado en San Juan

Por Gustavo Martinez

Finalmente San Juan saldría de la “lista negra” de cuatro provincias sin ley de acceso a la información pública, un derecho que puede ejercer cualquier ciudadano interesado sin tener que justificar razón alguna. Es que en el inicio del período legislativo 2024 entró el proyecto del Bloque Bloquista para adherir a la Ley Nacional que legisla en la materia y que fue sancionada hace 8 años. Lo más importante es que en los próximos días podría ingresar un proyecto del Pro o del Interbloque Cambia San Juan con muchas posibilidades de tratamiento en el presente año legislativo.

En realidad, el proyecto viene presentándose desde el año 2008 sin éxito alguno. Fue sistemáticamente cajoneado , ignorado y postergado por el poder político de turno. Lo nuevo es que hoy el proyecto local vendría del oficialismo con viento a favor. En su nuevo rol de “oposición”, el ex oficialismo estaría dispuesto a levantar las manos ésta vez.

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Hasta su aprobación en 2016 Argentina era uno de los pocos países de América Latina que no tenía una ley que garantice a los ciudadanos el acceso a cualquier tipo de información pública sin tener que justificar el motivo de la solicitud. En 2016 un proyecto del Poder Ejecutivo se consensuó con otros proyectos que se venían presentando desde 1999 y terminó aprobándose con amplia mayoría parlamentaria. En los años siguientes, las Provincias aprobaron sus propios proyectos de acceso a la información o adhirieron a la Ley Nacional.
San Juan , sin embargo, a pesar de los intentos de un par de diputados nunca lo consiguió.  Hoy por hoy, junto a Formosa, La Rioja y Tucumán es una de las provincias “menos transparentes”.

Enzo Cornejo, autor del actual proyecto: “en la gestión anterior debió haber estado la decisión política de pronunciarse a favor o en contra del proyecto. Ni siquiera se mencionó el proyecto en comisión. No se rechazó por inviable ni se admitió para su discusión. Fue olímpicamente ignorado”.

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Esta semana, el diputado Enzo Cornejo reflotó un proyecto que había perdido estado parlamentario y se dispone a cosechar voluntades para trabajarlo en el interbloque e ingresarlo dentro de algunos días en mesa de entradas.  Si tal como adelantó Cornejo a El Nuevo Diario el proyecto se presenta y se incluye en el orden del día, terminará siendo enviado a “sus antecedentes” y se encontrará allí con el proyecto del diputado Luis Rueda, presentado un día después de su asunción, el 11 de diciembre de 2023. El de Rueda es un pedido de adhesión a la Ley Nacional, el mismo que venía presentado el ex legislador zondino Edgardo Sancasasani después de que fracasara en su intento de sancionar una ley propia para los sanjuaninos y comenzara a presentar una formal adhesión a la Ley Nacional, para ver si tenía mejor suerte.

Edgardo Sancassani recuerda que sintió que era su obligación como diputado hacer cumplir la constitución y elaboró un proyecto de Ley denominado  “Accesibilidad a la Información Pública”. “Nunca logré que se emitiera despacho”

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El anteproyecto impulsado por Cornejo plantea cierta mirada local, incluyendo por ejemplo a Municipios entre los obligados a facilitar los datos que se requieran. Lo diferencia también del proyecto nacional el no incluir el procedimiento para la designación del titular del órgano de aplicación de la ley: Una agencia de acceso a la información pública que deberá garantizar el cumplimiento de la ley, tramitar las solicitudes y sancionar su incumplimiento. La ley nacional exige por ejemplo que el titular del órgano de control no haya ejercido cargos públicos o en partidos políticos en los últimos 5 años, que se requiera a la Afip un informe sobre su cumplimiento fiscal, que se publique su nombre en los diarios y que se habilite un sistema para que cualquier organización pueda impugnarlo . Eso, el proyecto de Cornejo lo dejaría librado a la posterior reglamentación de la Ley. “La autoridad de aplicación será designada  por  los tres, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el judicial poderes en comisión”, dice una de sus asesoras que viene dándole forma a la norma.

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Otra de las diferencias es que el del oficialismo local incluiría un  detalle de la “información mínima” que cada uno de los poderes del Estado Provincial debe mantener a disposición del público y además, establecería la necesidad de un cartel informativo sobre el nuevo derecho de los ciudadanos en todas las reparticiones públicas obligadas por la ley

Por supuesto hay excepciones al acceso informativo . Son las relacionadas al derecho a la intimidad, al secreto profesional, a razones de Estado sobre seguridad, etc.

El proyecto viene presentándose desde el año 2008 sin éxito alguno. Fue sistemáticamente cajoneado , ignorado y postergado por el poder político de turno.

El primer proyecto para otorgar acceso al público sobre la información del Estado se presentó en el año 2008. Lo hizo el diputado Edgardo Sancassani basándose en la Constitución Provincial. El artículo 27 de nuestra carta magna establece que “todos los habitantes tienen derecho a que se les informe veraz y auténticamente” y el “libre acceso a las fuentes de información”. Hoy, decidido a dejar la Política, Sancassani recuerda que después de repasar éste artículo sintió que era su obligación como diputado hacer cumplir la constitución y elaboró un proyecto de Ley denominado  “Accesibilidad a la Información Pública”. “Nunca logré que se emitiera despacho– declaró a El Nuevo Diario- a pesar de que volvía a presentarlo cada dos años para que mantuviera su estado parlamentario.” Para el dirigente bloquista, “Evidentemente no había voluntad política.” Ese proyecto de Ley consagraba el derecho a solicitar, acceder y recibir información pública de los entes y organismos del Estado provincial y solamente invitaba a las Intendencias Municipales a adherir a la norma.  Después de que se aprobara la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, Sancassani dejó de lado su proyecto y comenzó a presentar un pedido de adhesión a la Ley 27.275. Tampoco tuvo éxito.

En tiempos de Pandemia, el gobernador Sergio Uñac convocó al famoso ”Acuerdo San Juan”. Allí se dispuso el envío a la Cámara de Diputados de un proyecto de ley de Acceso a la Información Pública. Tampoco sucedió.

Hoy por hoy, San Juan junto a Formosa, La Rioja y Tucumán es una de las provincias “menos transparentes”.

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El Segundo diputado en interesarse por el tema es Enzo Cornejo, del PRO, que en julio de 2022 ingresa, sin éxito, un proyecto de 36 artículos llamado “ley de Acceso a la Información Pública.” El actual vicepresidente del Poder Legislativo opina que “en la gestión anterior debió haber estado la decisión política de pronunciarse a favor o en contra del proyecto”. Cornejo recuerda que  “ni siquiera se mencionó el proyecto en las reuniones de comisión. No se rechazó por inviable ni se admitió para su discusión. Fue olímpicamente ignorado”.

Tanto la Ley Nacional como el proyecto provincial incluyen lo que se denomina “Transparencia Activa”, que no es otra cosa más que tratar de reducir los pedidos de acceso a la información pública, subiendo todos los datos disponibles en los sitios web de cada organismo. Ambos escritos enumeran una lista de datos que deberían incluirse:

-Estructura orgánica y funciones;
-Nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria
_Escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total

-Presupuesto asignado a cada área, programa o función.

-Transferencias de fondos desde o hacia personas o compañías

-Licitaciones, contrataciones, declaraciones juradas etc.

En San Juan la publicación de datos en los sitios web de los organismos públicos viene avanzando. Un ejemplo de la entrega de datos y estadísticas sin necesidad de ser requeridas lo vimos hace pocos días en el Poder Judicial. El Ministerio Público Fiscal, en conferencia de prensa puso a disposición de la comunidad el resultado del nuevo sistema acusatorio a un mes de haberse implementado en forma completa. Lamentablemente, ejemplos como ese no son habituales.

ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y se funda en los siguientes principios:
Presunción de publicidad: toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley.

Máximo acceso:  la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles.

Apertura:  La información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros.

No discriminación:
 se debe entregar información a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de igualdad, excluyendo cualquier forma de discriminación y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.
Máxima premura: la información debe ser publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la preservación de su valor.

Gratuidad: el acceso a la información debe ser gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley.

Responsabilidad: el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las sanciones que correspondan.

In dubio pro petitor: la interpretación de las disposiciones de esta ley o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información debe ser efectuada, en caso de duda, siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información.

Facilitación: ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra, o no, en su poder o negar la divulgación de un documento de conformidad con las excepciones contenidas en la presente ley, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información

Tener una Ley de Acceso a la Información para todos los ciudadanos de un municipio, una provincia o un país no significa necesariamente que esa información llegue a destino y mucho menos que una gestión de gobierno demuestre honestidad y transparencia.

En general, según la experiencia que ha generado la aplicación de la ley en Argentina desde su promulgación en 2017 y en Latinoamérica en general, hay detalles a tener en cuenta para garantizar su eficiencia:

Garantizar la independencia de los órganos encargados de supervisar y hacer cumplir la ley es fundamental. Estos órganos deben ser imparciales y no estar sujetos a influencias políticas o presiones externas. El ente autárquico creado por la ley nacional cumple sus funciones en la Jefatura de Gabinete

Algunos gobiernos pueden utilizar excepciones vagas o amplias para restringir el acceso a cierta información. Es importante equilibrar la protección de datos sensibles con el derecho del público a saber.

Durante situaciones de crisis, como la pandemia de COVID-19, algunos gobiernos pueden limitar el acceso a la información. Es crucial garantizar que el acceso no se vea restringido en momentos críticos.

La implementación efectiva de la ley debe extenderse a provincias y municipios. Esto implica educar y capacitar a funcionarios locales y ciudadanos sobre sus derechos y responsabilidades.

Es importante asegurar que los grupos en situación de vulnerabilidad tengan acceso efectivo a la información. Esto incluye a comunidades marginadas, personas con discapacidad, comunidades de Pueblos originarios y otros grupos excluidos.

En resumen, la implementación exitosa de las leyes de acceso a la información requiere un enfoque integral que aborde estos desafíos y promueva la transparencia y la participación ciudadana. La Ley debe conocerse para promover su uso y exigir su cumplimiento. Campañas de difusión sobre las características principales de la norma, por ejemplo, podrían resultar de gran ayuda para construir una sociedad más informada y administraciones más transparentes.