- 8 de noviembre de 2025
Vándalos en cuatro ruedas
El ingreso ilegal de 16 vehículos todo terreno a una reserva natural en San Juan desató una investigación judicial y puso en evidencia las debilidades del sistema legal argentino para sancionar delitos ambientales. Tres especialistas analizan el caso y advierten sobre la urgencia de una reforma normativa.

La Pampa del Leoncito, también conocida como Barreal Blanco, es una planicie de arcilla y sal de más de 10 kilómetros de extensión, ubicada en el departamento Calingasta, San Juan. Su suelo compacto y frágil, formado por sedimentos lacustres, es considerado patrimonio natural, científico e histórico. Es uno de los paisajes más emblemáticos de la provincia y un sitio clave para la práctica del carrovelismo, deporte que aprovecha el viento constante sin alterar el terreno.
Sin embargo, el pasado 2 de noviembre, este equilibrio fue violentamente interrumpido. Un grupo de 16 vehículos UTV (utilitarios todo terreno) ingresó sin autorización al área protegida, realizando maniobras bruscas que dejaron huellas profundas en una superficie que podría tardar décadas en regenerarse. El hecho fue denunciado por el intendente de Calingasta, Sebastián Carbajal, quien calificó a los responsables como “un grupo de inadaptados sociales”.

Una excursión sin control
Los vehículos fueron interceptados por Gendarmería Nacional y efectivos de la Comisaría 33ª en la intersección de las rutas 40 y 149, luego de que se viralizara un video en redes sociales mostrando a uno de los rodados realizando trompos sobre la planicie. El presunto organizador de la excursión fue identificado como Javier Flores Hauer, un operador turístico oriundo de Villa General Belgrano, Córdoba, quien habría actuado sin habilitación oficial ni autorización de las autoridades locales.
Según el intendente Carbajal, Flores promocionaba sus actividades en redes sociales, ofreciendo travesías en 4×4 por zonas de alto valor ambiental sin contar con registro municipal ni provincial. “Es gente que teóricamente sabe de esto, pero evidentemente no les interesó”, lamentó el jefe comunal.
Entre los vehículos que ingresaron, el que más daño causó fue un compresor conducido por un empresario de Villa Mercedes, identificado como Matías Valcotto, de 52 años. Las autoridades lograron localizar a los responsables en la zona de Las Hornillas, también de valor patrimonial dentro de la ruta sanmartiniana.


Un daño que no se borra
La superficie de la Pampa del Leoncito es extremadamente sensible. Cualquier marca en su suelo puede permanecer por décadas, ya que no existe un método de limpieza o restauración artificial. Solo el paso del tiempo, la lluvia y el viento pueden ayudar a regenerar parcialmente el terreno.
“Estos vehículos se caracterizan por tener una gran potencia y producir una gran erosión. Nosotros no lo podemos limpiar, esto es solo con el pasar de los años”, explicó Carbajal. “Realmente nos da mucha pena esto que ha pasado. Es por eso que se hizo la denuncia penal. La Pampa del Leoncito es un patrimonio cultural y natural de la provincia de San Juan”.
¿Qué dice la ley?
El caso expone una laguna normativa en el sistema legal argentino. Aunque la Ley General del Ambiente (N.º 25.675) establece principios rectores para la preservación, conservación y restauración del ambiente, no existe una figura penal autónoma que tipifique el delito ambiental como tal. En la práctica, los fiscales deben recurrir a figuras como el delito de daño (Art. 183 del Código Penal), que contempla penas de hasta tres años de prisión para quien destruya o deteriore bienes ajenos, pero no distingue entre un grafiti en una pared y la destrucción de un ecosistema.
Además, la Ley 22.351, que regula los Parques Nacionales y Áreas Protegidas, establece sanciones administrativas como multas, inhabilitaciones y clausuras, pero no contempla penas penales específicas para daños ambientales graves.

La Justicia investiga
El fiscal Ignacio Achem, de la Unidad Fiscal Genérica, confirmó que se abrió una investigación para determinar si los hechos constituyen un delito penal o una infracción administrativa. “Estamos recolectando evidencia para calificar el hecho. Si el daño ambiental se acredita, podría haber reproche penal. Pero también podría derivar en una causa civil para cuantificar el daño y exigir reparación”, explicó.
Achem señaló que, por ahora, los responsables no fueron detenidos, ya que el hecho “no daba para una detención”, pero sí quedaron a disposición de la Justicia. “No se puede sancionar la conducta dos veces. Si se trata de una contravención, no puede haber una pena penal. Estamos esperando los informes técnicos que podrían configurar el daño”, agregó.


¿Y si los responsables son menores?
En caso de que los autores fueran menores de edad, la responsabilidad recae sobre sus padres, según el Código Civil y Comercial (Art. 1749), que establece la culpa in vigilando. Esto implica que los progenitores deben responder económicamente por los daños causados por sus hijos, salvo que prueben que no tenían posibilidad de evitar el hecho.

Antecedentes: las pintadas en Mendoza
Un caso similar ocurrió en Potrerillos, Mendoza, donde un grupo de turistas fue filmado pintando piedras con aerosol. La Justicia contravencional los sancionó con una multa de $2.100.000 y 20 horas de trabajo comunitario, aunque el costo de limpieza superó los $2.300.000. La sanción se aplicó bajo el Código Contravencional provincial, que contempla faltas ambientales pero no delitos penales.
Este antecedente demuestra que, aunque existen herramientas para sancionar conductas que afectan el patrimonio natural, la falta de una legislación penal específica limita la capacidad del Estado para aplicar sanciones proporcionales al daño causado.
Opiniones de expertos

FERNANDO CASTRO – ABOGADO PENALISTA
“Lamentablemente, en Argentina no tenemos tipificado el delito ambiental como figura penal autónoma. Lo que se aplica es el delito de daño, que es correccional, no grave. En casos como el de la Pampa del Leoncito, se podría buscar un resarcimiento económico, pero penalmente es difícil avanzar sin una reforma legal”.

NASSER UZAIR – ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL
“El daño ambiental es un delito de peligro, no requiere que se consuma el daño para que haya reproche penal. La Ley Nacional del Ambiente permite imputar a personas jurídicas, pero no establece penas específicas. En este caso, lo que hay es un daño, y se encuadra en el artículo de daño del Código Penal. Hace falta una legislación más clara y específica”.

IGNACIO ACHEM – FISCAL DE LA UFI GENÉRICA
“Estamos investigando si la conducta configura un delito penal. Por ahora, hay una denuncia por daño. Si el daño ambiental se acredita, podría haber reproche penal. Pero también podría derivar en una causa civil para cuantificar el daño y exigir reparación. La legislación actual no contempla el daño ambiental como delito autónomo”.

Sin remedio
Las paredes de la Escuela Normal Sarmiento ya muestran una pintada
Hace apenas una semana, las autoridades retiraron las telas verdes que protegían los muros recién restaurados de la Escuela Normal Sarmiento, declarada Monumento Histórico Nacional. Uno de sus rincones ya muestra una inscripción realizada con pintura violácea, a pesar de los esfuerzos del Gobierno provincial por preservar el edificio.
La restauración demandó más de 20 días de trabajo especializado, incluyendo limpieza de grafitis, reparación de sectores dañados y aplicación de pintura mineral compatible con materiales antiguos. El fiscal Achem explicó que “pintar una pared no constituye un daño penal, salvo que se utilicen sustancias corrosivas o se afecte la estructura”. En este caso, la sanción podría ser una multa contravencional, pero no una pena de prisión.


