- 28 de septiembre de 2024
Una reforma laboral necesaria pero insuficiente
POR MARCELO DELGADO
Esta semana el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 847/2024, reglamentó la reforma laboral incluida en la ley Bases 27.742, donde se aprobó, entre otros, el “régimen de modernización laboral”.
El empleo formal en Argentina hace más de 20 años que no crece. La mitad de los trabajadores argentinos están en situaciones de precariedad o simplemente en “negro”. El futuro, aún más incierto, teniendo en cuenta que la sustitución de la mano de obra por la tecnología, crece a pasos agigantados.
Por otra parte, las nuevas tendencias de relaciones laborales híbridas, donde las personas realizan tareas desde su hogar o sólo trabajan por objetivos, impulsan la necesidad de nuevos modelos de contrato de trabajo, que aún están ausentes en nuestro mercado.
Frente a este escenario, la reforma laboral que pretendió la modernización del sector sólo ha logrado facilitar la formalización de situaciones precarias actuales (blanqueo laboral) y prevé algunos mecanismos, para declarar y ordenar situaciones que tienen características de sociedades, pero no están estructuradas en forma jurídica (Monotribustistas).
Veamos los aspectos más relevantes de la reforma:
- Blanqueo: Formalización de relaciones precarizadas. Los empleados que estaban en “negro” o precarizados hasta el mes de julio de 2024, podrán ser blanqueados con la inscripción y el pago de los aportes debidos, desde que se constituyó la relación de hecho.
- Costos: 10% al 30% de lo adeudado. Condona multas. Las pequeñas empresas abonarán solo el 10% de los aportes que adeudan y quedan eximidas de las multas y otros costos de regularización. Las medianas, el 20% y las grandes el 30%. Un beneficio importante para empleadores y dignidad para trabajadores.
- Indemnizaciones: Fondo de cese. Voluntario. La ley prevé un nuevo sistema de indemnizaciones para el cese laboral, por las razones que establece el artículo 245 de la ley 20.744. Este sistema se puede constituir en tres opciones: a) Auto seguro, donde la empresa constituye el fondo y lo utiliza cuando resulte necesario (similar al sistema actual); b) Compañías de seguros: Las empresas, en un acuerdo colectivo con el gremio o empleados, elijen una compañía de seguros que recibe los fondos y cubre cuando se produce la contingencia del despido; c) Fondos Especiales (UOCRA): Los trabajadores de la construcción cuentan con un fondo de cese que gestiona el gremio.
- Simplificación: De los 22 datos, que se requieren para el alta del empleado, se llevan a sólo 7, procurando una simplificación y facilitación de la registración de empleados.
- Bloqueos sindicales: No se reglamentó. Se aplicará la ley tal como está.
- Monotributistas: La relación tiene que ser de carácter independiente. Se pueden constituir empresas, con un titular y hasta tres monotributistas, con relación de independencia, que desempeñen funciones en una misma unidad productiva.
Estas reformas ¿impulsarán nuevo empleo o sólo será útiles para formalizar las situaciones que hoy están fuera del marco de la ley a un bajo costo?