- 16 de noviembre de 2024
Sobre el Consejo de la Magistratura


POR EDUARDO QUATTROPANI
Cuando el constituyente sanjuanino creó la figura del Consejo de la Magistratura pensó, seguramente, en darle predominio al elemento técnico, ello pues lo integró con un miembro de la Corte de Justicia, dos abogados elegidos por sus pares, un legislador y un ministro del Poder Ejecutivo.
Es decir, se supone, en principio, que los dos representantes de la abogacía y el miembro de la Corte de Justicia responden conceptualmente a criterios técnicos, dándose la posibilidad de que los representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo también reúnan esa naturaleza o no.
He sostenido desde siempre que el constituyente razonó correctamente, pues el darle participación en carácter de miembro del Consejo a los colegios profesionales y a las universidades sería tal como delegar funciones en determinadas corporaciones, las que, por otra parte, claramente, tienen alineamiento político en su gran mayoría.
El problema o la gran discusión está dada, a mi criterio, en la caprichosa interpretación que se hace del inciso tercero del artículo 216 de la Constitución, que habla de concurso abierto de antecedentes y oposición, lo que, interpretado rectamente, según creo, exige un valorador preestablecido, una competencia de conocimientos y antecedentes, estableciéndose un orden de mérito en la conformación de las ternas.
Podrá discutirse si ese orden de mérito es vinculante para la Cámara de Diputados; en mi opinión, que claro está puede no ser compartida, la Cámara de Diputados debería poder elegir a cualquiera de los ternados, pues por ese hecho ha superado el examen de idoneidad.
De algo puede estarse seguro, si hubiera verdaderos concursos de antecedentes y oposición se presentarían para cubrir las vacantes el 10/15% de los que lo hacen y, claramente, se privilegiaría la idoneidad para el cargo.
Contra lo que digo se levantan las voces de algunos que alegan que el hecho de aprobar un examen o una competencia jurídica y tener los mejores antecedentes no supone tener el perfil o la capacidad para el cargo, lo que, analizado de otra manera, es lo mismo que sostener que los únicos que tienen perfil, aunque no tengan idea de Derecho, son los amigos de uno.
Como se ve, la cuestión no es tan difícil de solucionar, no hace falta demasiada creación legislativa, sino sólo interpretar correctamente la voluntad del constituyente, especialmente, la norma precitada.