- 29 de marzo de 2022
Sobre burocracias reiteradas: para empleados
públicos y docentes en especial (Parte II)


Siguiendo los contenidos de la Ley de Procedimientos administrativos local (Ley Nº 1995- A), puntualizo, desde la perspectiva del Administrado en general, empleado público, docentes en particular, algunos tópicos:
-Se debe respetar el derecho a peticionar e impugnar, con acceso a las actuaciones administrativas, garantizando los derechos a ser oído, ofrecer y producir prueba y a una decisión fundada (Art. 2º, inciso 5º). Este establece que la demora o negligencia en el ejercicio de la competencia legal del funcionario u organismo, son faltas graves y pueden causar la remoción de aquel, sin perjuicio de las responsabilidades
civil, penal o política.
-Prescribe el Art. 17 inciso 5º, que es un requisito esencial del acto administrativo el dictamen jurídico expedido por abogado del Servicio Jurídico Permanente del Estado Provincial, cuando el acto pueda afectar derechos subjetivos, intereses legítimos o la hacienda pública. El dictamen debe respetar la Juridicidad, considerando también el control de Convencionalidad.
-Impone la Ley en su Art. 48, que los funcionarios deben respetar como plazos máximos: para citaciones, intimaciones y emplazamientos, 10 días; para providencias de mero trámite 3 días; para notificaciones 5 días; y para decidir cuestiones de fondo planteadas en la petición 20 días, e incidentales 10 días.

-Los Arts. 49 y 50 previsionan que se puede interponer Amparo Judicial por Mora, cuando vencieron los plazos fijados
para emitir dictamen, resolución de mero trámite o de fondo.
El juez ordenará a la autoridad administrativa, que en el plazo que le indique, resuelva lo que estime.
La desobediencia de la orden judicial admite sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la denuncia penal y también caben multas económicas. -Los actos administrativos se impugnan por medio de los Recursos Administrativos previstos en la Ley. (Arts. 66/75).
-El Recurso de Reconsideración se interpone contra acto administrativo, similar, interlocutoria o acto de mero trámite, dentro de los 20 días hábiles de notificado. Se resuelve dentro de los 30 días de interpuesto o de presentado alegato o vencido plazo para ello. Luego de tal plazo se reputa denegado tácitamente, sin necesidad de Pronto Despacho (Arts. 76/80).
-El Recurso Jerárquico no requiere la previa presentación del de Reconsideración. Se interpone ante quien emitió el acto dentro de los 20 días de notificado, con elevación inmediata y de oficio al Ministerio pertinente. Los ministros o equivalentes resuelven el recurso. Si el acto impugnado lo emitió un Ministro o equivalente, resuelve el Poder Ejecutivo (PE). En ambos casos se agota la vía. Se resuelve dentro de los 60 días de recepción o alegado o vencido el plazo para ello (Arts. 81/84).
-El Recurso de Alzada o la acción judicial, a opción del interesado, procede contra acto administrativo efinitivo o similar, del órgano superior de un ente autárquico. No es obligatoria la Reconsideración
previa. La Alzada no va implícita en el de Reconsideración. Resuelta la Alzada o desistida, cabe la acción judicial. Se interpone dentro de los 20 días de notificado, ante el órgano emisor. El PE lo resuelve dentro
de los 60 días de recepcionado sustanciado o de alegado y vencido el plazo para ello (Arts. 85/91).