- 16 de mayo de 2026
Salud infantil: un derecho que no admite recortes

La Convención sobre los Derechos del Niño no deja lugar a dudas: la salud de los niños es un derecho humano fundamental. No es un beneficio, no es un favor del sistema, y mucho menos una variable de ajuste. El artículo 24 obliga al Estado y a los prestadores a garantizar el acceso al más alto nivel posible de salud, una expresión que marca un estándar exigente, no mínimo.
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Sin embargo, en la práctica cotidiana vemos lo contrario. Obras sociales y prepagas dilatan autorizaciones, recortan coberturas o directamente niegan tratamientos, incluso frente a certificados médicos claros. En esos casos, la salud del niño queda atrapada en un trámite administrativo que no resiste el paso del tiempo. Y cuando el tiempo corre, el daño avanza.
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La Convención, que en Argentina tiene jerarquía constitucional, impone además el principio del interés superior del niño. Esto significa que cualquier decisión —médica, administrativa o judicial— debe priorizar su bienestar por encima de cualquier otra consideración, incluso económica. No hay equilibrio posible cuando lo que está en juego es la salud de un niño.
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Los tribunales han comenzado a entenderlo con mayor firmeza. Cada vez son más las cautelares que ordenan coberturas integrales e inmediatas, recordando que el sistema de salud no puede desentenderse de su función esencial.
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La conclusión es clara: cuando un niño necesita un tratamiento, no hay margen para la especulación. El derecho a la salud debe ser garantizado en forma urgente y efectiva. Porque en materia de infancia, llegar tarde también es una forma de incumplir.
*Abogado especialista en Derecho de Salud

