- 21 de febrero de 2026
Regulación de los organismos genéticamente modificados en la Unión Europea

Organismos transgénicos o genéticamente modificados
Un organismo genéticamente modificado (OMG) es, básicamente, aquel al que se le ha agregado uno o unos pocos genes por técnicas de ingeniería genética, con el objetivo de incorporar nuevas características o modificar algunas pre-existentes y así obtener beneficios (por ejemplo: resistir a una plaga, producir más proteínas o vitaminas o tolerar condiciones climáticas adversas como la sequía). Estos genes pueden proceder de cualquier otro organismo (bacterias, animales o plantas).
También son conocidos como organismos o productos transgénicos.
En esta descripción quedan incluidos todos aquellos animales, plantas o microorganismos cuyo material genético (ADN) se modifica o altera en un laboratorio para obtener características específicas que no pueden lograrse mediante la reproducción convencional.
La utilización de estos organismos o productos transgénicos ha sido controversial, generando polémicas y decisiones enfrentadas. El cultivo y consumo de estos productos en algunos países ha sido restringido, en otros países autorizado, y en algunos casos se ha exigido el etiquetado de los envases cuando existe material modificado detectable.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En su sentencia de fecha 5 de febrero de 2026, dictada en los asuntos acumulados C-364/24 y C-393/24| Fidenato, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que, bajo ciertas condiciones, los Estados miembros de la Unión Europea pueden prohibir el cultivo de OMG en sus territorios.
El TJUE validó con su sentencia el procedimiento que permite a la Comisión Europea, a petición de un Estado miembro, restringir la zona autorizada para el cultivo de un OMG, con el consentimiento tácito del titular de la autorización, y confirmó la legalidad de la prohibición del cultivo del maíz MON 810 establecida en Italia sobre la base de este procedimiento.
El cultivo y consumo de estos productos en algunos países ha sido restringido, en otros países autorizado, y en algunos casos se ha exigido el etiquetado de los envases cuando existe material modificado detectable”.
El caso
Un agricultor italiano plantó maíz modificado genéticamente (MON 810), a pesar de que este cultivo está prohibido en Italia. Las autoridades italianas ordenaron al agricultor que destruyera las plantas en cuestión y le impusieron multas por un importe total de 50.000 euros.
La prohibición se dispuso a partir de un procedimiento fundado en las regulaciones de la Unión Europea.
En 2015, la Unión Europea adoptó unas serie de disposiciones que establecían un régimen común mediante el cual quedaron fijadas las condiciones conforme a las cuales los Estados miembros podían restringir o prohibir el cultivo de OMG en sus territorios, al considerar que esas decisiones debían tomarse a nivel nacional.
Lo que sucede en la práctica
Estas regulaciones determinan que, cuando un Estado miembro solicite la adaptación del ámbito geográfico de la autorización de cultivo de un OMG, sin alegar ninguna justificación concreta, y el titular de la autorización no se oponga a ello en el plazo de treinta días, la Comisión Europea acusará recibo de esta adaptación, la que será inmediatamente aplicable.
En la práctica, esto tiene como consecuencia que el cultivo del OMG de que se trate queda prohibido en los territorios en los que no sea aplicable la autorización adaptada. Numerosos Estados miembros han hecho uso de esta posibilidad para restringir o prohibir el cultivo del maíz MON 810 en la totalidad o en parte de sus territorios.

Un agricultor italiano plantó maíz modificado genéticamente (MON 810), a pesar de que este cultivo está prohibido en Italia. Las autoridades italianas ordenaron al agricultor que destruyera las plantas en cuestión y le impusieron multas por un importe total de 50.000 euros.
Recurso local y consulta mediante remisión prejudicial
El agricultor afectado recurrió ante los tribunales italianos las resoluciones adoptadas en su contra. En el contexto de estos recursos, esos tribunales han planteado varias cuestiones prejudiciales al TJUE, principalmente con el fin de que este compruebe la validez de las disposiciones que establecen dicho procedimiento.
La remisión prejudicial es un trámite por el cual se permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión Europea.
El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
En el caso, los jueces nacionales consultaron específicamente al TJUE sobre el respeto de la libre circulación de mercancías, de la libertad de empresa y de los principios de no discriminación y de proporcionalidad.

Intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Para el dictado de su sentencia, el TJUE tuvo en cuenta el hecho de que una prohibición del cultivo de un OMG como la aplicable en Italia se adopta con el consentimiento tácito del titular de la autorización relativa a dicho OMG.
También destacó que el legislador de la Unión Europea dispone de un amplio margen de apreciación para legislar en ámbitos como el cultivo de los OMG, que implican efectuar apreciaciones complejas y tienen repercusiones políticas, económicas y sociales, tanto a nivel nacional como local.
En este contexto, considera que el procedimiento previsto desde 2015 por el Derecho de la Unión Europea que permite a los Estados miembros, siguiendo una lógica de subsidiariedad, obtener la prohibición del cultivo de un OMG en sus territorios, sin una justificación concreta, cuando el titular de la autorización no se oponga a ello, no es contrario al Derecho de la Unión Europea.
Otros fundamentos
El TJUE Justicia declaró, en particular, que ese mecanismo no violaba el principio de proporcionalidad ni generaba discriminación entre los agricultores de los distintos Estados miembros.
Sostuvo el Tribunal por otra parte, que la prohibición del cultivo de un OMG tampoco constituía una vulneración de la libre circulación de mercancías, ya que no impedía a las empresas importar productos que contengan dicho OMG, ni a los consumidores comprarlos.
Por último, el TJUE señaló que la obligación de motivar la limitación o la prohibición del cultivo de un OMG sólo era aplicable en el supuesto de oposición por parte del titular de la autorización. En el caso examinado, el consentimiento tácito del titular llevaba, según sostuvo el Tribunal, a descartar tal hipótesis, así como cualquier posible afectación del principio de libertad de empresa.
*Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

