• 14 de marzo de 2026

Quién es el autor y quién responde

Quién es el autor y quién responde

Obras hechas con Inteligencia Artificial (IA)

Escribe: Alejandra Dománico*

Cada vez es más común que una nota periodística, una ilustración, una canción o incluso un libro se produzcan con ayuda de inteligencia artificial. Cuando una herramienta interviene en la creación de una obra surge una pregunta inevitable: ¿a quién protege la ley como autor y quién responde si ese contenido genera un daño?

En materia de autoría, el derecho tiene —al menos por ahora— una respuesta bastante clara: solo las personas pueden ser consideradas autoras. Todo el sistema de propiedad intelectual se construyó sobre ese principio.

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, base del derecho de autor internacional, protege las llamadas “creaciones del espíritu”, expresión que la doctrina y la jurisprudencia han interpretado históricamente como referida a la creatividad humana.

En Argentina la lógica es la misma. La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual solo reconoce derechos como autores de obras científicas, literarias y artísticas a los seres humanos.  La inteligencia artificial no tiene personalidad jurídica: es una herramienta, no un sujeto de derechos.

Destacados los principios que rigen el derecho a la autoría de la obra, cabe agregar que se ha comenzado a distinguir tres situaciones distintas según el grado de intervención de la IA.

1. Asistencia técnica
Es el caso más frecuente: usar IA para corregir estilo, ordenar un texto o sugerir ideas. Aquí la autoría no cambia. La persona sigue siendo quien crea la obra y la herramienta funciona como un asistente avanzado.

2. Obras híbridas
En este escenario la IA produce fragmentos —imágenes, párrafos o música— a partir de instrucciones humanas. La obra puede estar protegida, pero solo si existe una intervención creativa real del autor: seleccionar, editar o reorganizar el material generado.

3. Generación automática
Cuando una obra surge casi íntegramente de la máquina, sin aporte creativo relevante de una persona, el panorama cambia. En distintos países ya se ha sostenido que esas producciones no tienen autor y, por lo tanto, no reciben protección por derecho de autor.

Estas discusiones también empiezan a reflejarse en el mercado editorial. Cada vez más contratos exigen que el autor declare si utilizó inteligencia artificial y en qué medida. El objetivo es garantizar transparencia y evitar conflictos por posibles plagios derivados de los datos con los que se entrenan estos sistemas.

En materia de Responsabilidad jurídica, el uso de inteligencia artificial no elimina la responsabilidad legal de quien decide publicar un contenido. Si un texto generado con estas herramientas difunde información falsa, resulta difamatorio o vulnera derechos de terceros, la responsabilidad sigue recayendo en quien lo publica. No alcanza con decir: “lo escribió la IA”.

Finalmente hay que destacar que lo que hoy dice la ley sobre inteligencia artificial podría cambiar mañana, ya que en materia tecnológica el derecho debe estar en constante revisión.  “Muchos temas que van surgiendo y que aún no cuentan con regulación, como el plagio en estas obras y su detección, muestran que el debate jurídico recién comienza”.

*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan