- 25 de abril de 2026
Primero los chicos: salud sin excusas

El interés superior del niño no es una consigna abstracta: es un principio jurídico operativo que obliga a jueces, obras sociales y al Estado a colocar a los menores en el centro de toda decisión que afecte su salud. En Argentina, este mandato tiene jerarquía constitucional desde la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
El artículo 3 de la Convención es claro: en todas las medidas concernientes a niños, niñas y adolescentes, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. En materia de salud, esto se traduce en un deber reforzado de cobertura integral, oportuna y sin dilaciones. No hay lugar para excusas administrativas ni interpretaciones restrictivas cuando está en juego la integridad física o el desarrollo de un menor.
La Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que el derecho a la salud —estrechamente vinculado con el derecho a la vida— adquiere máxima intensidad cuando se trata de niños. En esa línea, los tribunales federales del país, incluidos los de San Juan, han ordenado coberturas inmediatas de tratamientos, medicamentos de alto costo e internaciones, incluso por fuera del PMO, cuando la indicación médica resulta fundada y urgente.
Este enfoque impone un estándar más exigente: la duda se resuelve a favor del niño. Así, ante conflictos entre normas, presupuestos o reglamentaciones internas de las obras sociales, prevalece la protección efectiva del menor.
En la práctica, esto significa que los padres o representantes legales cuentan con herramientas ágiles como el amparo de salud y las medidas cautelares para garantizar prestaciones urgentes. La justicia, en estos casos, no solo repara: previene daños irreparables.
Hablar del interés superior del niño es hablar de prioridad real. No es una opción: es una obligación jurídica que atraviesa todo el sistema de salud argentino.

