• 1 de julio de 2022

Por qué el DT de hockey podría recibir una condena para cumplir en el Penal

Por qué el DT de hockey podría recibir una condena para cumplir en el Penal

Un fallo reciente y otro del 2009 marcan el camino al juez que debe juzgar a Santos “Mingo” Quinteros. La juez Mónica Lucero condenó a cuatro años de prisión efectiva a un camionero que mató en estado de ebriedad. El caso de María Celeste Archerito es el primer antecedente.

Un fallo de la Justicia Correccional respecto a un conductor que mató mientras manejaba e iba en estado de ebriedad adquiere una importancia particular porque se dio a principios de junio de este año y sienta jurisprudencia para dentro de cuatro meses, cuando el juez de Garantías Gabriel Meglioli deba tomar una decisión respecto a un caso reciente: el del conductor Santos Domingo Quinteros, quien en la madrugada del viernes 24 de junio atropelló desde atrás a una motos en plena Circunvalación. Como consecuencia del impacto murió una de las dos mujeres que viajaba en el rodado, mientras que la otra permanece en grave estado.

No es el único fallo que servirá como jurisprudencia a la hora del juicio. El fallo del caso por la muerte de la joven María Celeste Archerito en circunstancias similares a la de Graciela Jorquera, con un conductor conduciendo a alta velocidad y con fuerte presencia de alcohol en sangre, también es precedente para aplicar una pena de prisión efectiva en un delito que, por lo general, tiene condena de cumplimiento condicional.

En el fallo, la jueza María Mónica Lucero condenó a Andrés Saavedra a la pena de cuatro años de prisión y nueve de inhabilitación para conducir. El camionero deberá cumplir la condena en el Servicio Penitenciario Provincial, transformándose en un fallo ejemplar dado que este tipo de delitos suelen tener condena, pero en juicio abreviado, estrategia que usan los abogados defensores para evitar que el imputado deba cumplir condena efectiva.

El hecho ocurrió en noviembre del año 2017, en el departamento Pocito y tiene semejanza con el siniestro que tiene como único responsable a Santos Domingo Quinteros. En esa ocasión Andrés Isidoro Saavedra conducía su camión, un Mercedes Benz, por calle General Acha, Pocito, de sur a norte por el carril oeste, en tanto que por la misma arteria circulaba, pero en sentido contrario, Héctor Daniel Torres en una moto marca Cerro.

Según quedó acreditado en el juicio, Saavedra al llegar al cruce con calle Estela de Carlotto, el acusado dobló a la izquierda, invadiendo el carril contrario de circulación y embistió a la moto conducida por Torres de tal modo que dicho rodado se desvió de forma oblicua hacia el costado sur de calle Estela de Carlotto. El motociclista no pudo evitar el impacto en su lateral izquierdo con el lateral izquierdo del camión, el que, a pesar de activar sus frenos, tampoco pudo evitar el impacto de su vehículo de gran porte con la moto.

Con alcohol en sangre

El dato saliente y que es agravante y reagravante del delito imputado -homicidio culposo- es que Andrés Saavedra conducía con una mayor cantidad de alcohol en sangre al máximo permitido por la ley -0,50- y, además, estaba por encima de 1 gramo, razón por la cual pasa a ser reagravante.

En el debate quedó probado que el conductor del camión circulaba con un nivel de alcoholemia en sangre superior a 1 gr. por litro de sangre, en el caso, 1.77 gr/l.

Torres falleció días después en un centro médico como consecuencia de las graves heridas recibidas en el siniestro. La presencia de alcohol en sangre no era la única anormalidad que presentaba Saavedra. También, hacía cinco meses que la licencia para conducir se le había vencido, no tenía revisión técnica obligatoria, carecía de seguro obligatorio y la licencia de identificación vehicular estaba vencida.

Es decir, que no cumplió con ninguna de las exigencias como las prohibiciones que establece la normativa de fondo, la Ley Nacional de Tránsito.

La declaración del acusado

En su declaración, Saavedra reconoció que había tomado unas cervezas con cinco o seis personas más durante un asado. Sin embargo, según expresó el abogado defensor de Saavedra, cuando el imputado lo va a buscar para que lo asista le dice que “yo no tengo la culpa de este accidente, yo estaba quieto cuando me chocó, yo estaba quieto en la esquina cuando Torres me choca”.

Mientras el abogado de la familia de Torres -la víctima- buscaba el cambio de carátula de homicidio culposo a homicidio simple con dolo eventual, es decir que se arriesgó a conducir así sabiendo que podía causar una tragedia, la defensa pidió que se aplicara el beneficio de la duda, atendiendo los dichos del imputado en cuanto a que estaba detenido y la moto lo impactó.

El caso del DT

“Mingo” Quinteros quedó imputado por homicidio culposo, agravado por el consumo de alcohol. La justicia determinó que pase 30 días en prisión domiciliaria y la investigación penal preparatoria tiene un lapso de cuatro meses.

Gustavo Cortez y María Celeste Archerito de 19 años

Caso Archerito

En la mañana del 26 de agosto de 2009, Gustavo Cortez conducía su automóvil a alta velocidad y en estado de ebriedad. Iba por calle Comandante Cabot, en una de las paradas de colectivo se encontraba María Celeste Archerito, de 19 años, que esperaba el colectivo para ir a trabajar y poder pagarse los estudios.

Cortez conducía su auto a las 9 de la mañana y tras atropellar y matar a la joven, el estudio de alcoholemia arrojó como resultado 1,34 de alcohol en sangre.  Cortez fue condenado por la Sala II de la Cámara Penal a 3 años y 8 meses de prisión efectiva. Esta causa hizo que la Corte de Justicia de San Juan sentara jurisprudencia con un pronunciamiento ejemplar: quien mate al volante no podrá recibir el beneficio de la suspensión del juicio a prueba o “probation”. La defensa de Cortez -ejercida por el hoy juez Federico Rodríguez- pidió la probation, que fue denegada y llegó hasta la Corte, que denegó el pedido.