• 4 de abril de 2026

Pautas para la atención de casos de violencia de género

Pautas para la atención de casos de violencia de género

Escribe: Julio Conte-Grand*

Es un objetivo estratégico institucional de las organizaciones judiciales promover y fortalecer la adopción de una tutela efectiva y diferenciada respecto de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad en general, y de quienes resultan víctimas de violencia por razones de género e intrafamiliar en particular, ubicándolas como sujetos de derechos centrales en los procesos en que intervienen, en pos de lograr una justicia humanizada, eficiente y receptiva de sus necesidades y pretensiones.

Para ello, en concreto frente al fenómeno criminal, se despliegan estrategias especializadas de investigación y abordaje integral, así como herramientas de intervención temprana y de protección de las personas víctimas, en procura de prevenir desde el presente, la concreción de riesgos potenciales.

Entre las razones que conducen al diseño de diversas modalidades de intervención se encuentra, la compleja realidad de toda la criminalidad de cada territorio, la cuantía y particularidades de los casos, la cantidad y perfiles de los funcionarios, la extensión y distribución territorial de las dependencias, y recursos materiales disponibles, entre otros factores.

Por ello, posee un alto valor de política criminal exponer un procedimiento especializado y de aplicación transversal a esta tarea de identificación y abordaje prioritario de los casos de alto riesgo, en procura de evitar resultados disvaliosos.

Un acompañamiento relevante en la planificación estratégica de atención de esta sensible problemática es la adopción de un conjunto de parámetros orientados a procurar la identificación diaria de las situaciones más urgentes, así como las medidas iniciales a desplegar en aquellos que fueran así identificados, en un plazo corto y que será ajustado según las circunstancias particulares de cada caso.

La dinámica de trabajo, a los fines explicitados, es adecuado que comience por la evaluación día a día del riesgo que se vislumbra en cada actuación procesal iniciada, para la persona víctima y su grupo familiar.

Para ello, es pertinente asignar esta tarea a personal idóneo que, en las primeras horas de cada día, proceda a lectura de la totalidad de las denuncias o actas iniciales de los casos de violencia familiar y/o de género ingresadas, e identifique cuáles son los que, en función de sus características, presentan indicadores objetivos de alto riesgo de letalidad o violencia grave.

Es conveniente, cuando ello fuera posible, que, en el proceso de identificación diaria de los casos urgentes, participe personal técnico especializado en violencia por razones de género, dado que ello enriquece la intervención al aportar una mirada interdisciplinar integral.

Es conveniente, cuando ello fuera posible, que, en el proceso de identificación diaria de los casos urgentes, participe personal técnico especializado en violencia por razones de género, dado que ello enriquece la intervención al aportar una mirada interdisciplinar integral.

El personal asignado entonces, tomará en cuenta en cada caso para esta tarea de detección: a) Las manifestaciones de la persona víctima o denunciante; b) El contenido y resultado de la escala de predicción de riesgo de violencia grave contra la pareja; c) La certificación de procesos anteriores tanto en el fuero penal como en el de Familia y Paz.

Una función ineludible en los procesos penales -en especial en los de violencias en el ámbito doméstico-, es procurar la prevención de hechos futuros mediante la implementación de medidas protectorias tendientes a mitigar el riesgo en que pueda encontrarse la persona víctima.

Resulta importante verificar y controlar que la/s medida/s de protección que se implementen, se ajusten a las singularidades del caso y lo expresado por la persona víctima.

En los casos de atención prioritaria en que la persona imputada no se encontrare privada de su libertad, en los primeros momentos de la investigación corresponde acumular los procesos conexos a fin de evitar la dispersión de causas por hechos que constituyan manifestaciones de una misma conflictiva, salvo que su estado procesal no lo permita.

Ello posibilita lograr un conocimiento cabal de la problemática en trato, procurar la efectivización de aquellas medidas urgentes que permitan evitar que el conflicto escale gravedad, reforzar el plexo probatorio, y en su caso ampliar y robustecer el objeto procesal de la causa. Asimismo, ello minimiza los esfuerzos para la persona víctima, evitando el peregrinar de aquella por distintas dependencias judiciales y que deba declarar varias veces ante personas distintas sobre los eventos que la damnificaran.

Las intervenciones interdisciplinarias realizadas en este tipo de casos pueden resultar medidas de prueba fundamentales para demostrar los hechos que se investigan; el tipo de daño causado, su gravedad, sus consecuencias y los contextos en los que ocurrieron.

Por ello, en los casos de atención prioritaria, es oportuno solicitar y arbitrar de inmediato los medios necesarios para efectivizar la realización de los reconocimientos médicos pertinentes cuando correspondiere, certificación y calificación de las lesiones por parte de médicos forenses.

En relación a los elementos de prueba que puedan contener información importante que pueda ser eliminada, como teléfonos celulares o computadoras y otros elementos del imputado, su secuestro también deberá incluirse en un eventual pedido de allanamiento para luego solicitar su apertura al juez competente.

Resulta importante verificar y controlar que la/s medida/s de protección que se implementen, se ajusten a las singularidades del caso y lo expresado por la persona víctima.

Por otra parte, cabe tener en cuenta que en los hechos de violencia de género e intrafamiliar puede resultar trascendente el testimonio de familiares, amigos, allegados, vecinos, compañeros de trabajo y otras personas del entorno de quien fuera afectada/o, que aun cuando no hayan presenciado el evento en sí, puedan dar cuenta del contexto en que se desarrollaron los hechos.

Muchas veces, aquellas personas pueden tener asimismo una relación cercana con las personas imputadas o sus allegados; por lo que, especialmente en los casos urgentes, es fundamental convocarlas al inicio de la investigación para recibirles testimonio cuando ello pueda resultar de utilidad para el caso, evitando presiones, influencia o manipulación que pudiera desplegarse hacia aquellas y provocar a la postre una versión distorsionada de los hechos.

Asimismo, podrían aportar información útil para la investigación, el personal de los equipos territoriales que hubieran intervenido previamente a la denuncia penal en la problemática familiar y/o de género (cuando sean relevados del secreto profesional si fuera necesario) así como, en el caso de menores de edad involucrados, quienes trabajan en las instituciones educativas, sociales o deportivas u otras a que concurre.

Obviamente no son las descriptas pautas exhaustivas de conducta sino algunas de las que es relevante tener en cuenta al tiempo de organizar las estructuras d funcionamiento de las áreas de atención, investigación y acompañamiento a las víctimas en los casos de violencia familiar y de género.

*Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires