- 11 de septiembre de 2026
Mercado electrónico y servicios postales

¿Es el reparto de productos comercializados en el mercado electrónico un servicio postal?
En sus Conclusiones pronunciadas en los asuntos acumulados C-535/25 | Amazon Italia Logistica, C-536/25 | Amazon Italia Services y C-537/25 | Amazon Italia Transport, el Abogado General Campos Sánchez-Bordona, sostuvo que las empresas del grupo Amazon prestan servicios postales en Italia, basando esa opinión en que, en sustancia, el reparto de productos comercializados en el mercado electrónico sería un servicio postal.
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De allí infiere que la exigencia de una autorización al efecto por parte de la legislación italiana es compatible con el Derecho de la Unión Europea.
El caso. Resolución de la autoridad regulatoria italiana.
En 2018, la Autoridad italiana para la Garantía de las Comunicaciones (AGCOM) sancionó a tres empresas del grupo Amazon (Amazon Italia Logistica, Amazon Italia Services y Amazon Italia Transport) por estimar que estaban ofreciendo un servicio postal sin contar con una autorización expresa.
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Según la AGCOM, el servicio de reparto a los clientes finales de los productos comercializados por vendedores terceros en el mercado electrónico de Amazon (Amazon Marketplace) no se diferenciaría en nada del prestado por los demás operadores postales.
La impugnación de las empresas. Continuidad del proceso.
Las empresas de Amazon impugnaron la sanción de la AGCOM ante la justicia italiana. A partir de esas impugnaciones la causa fue derivada al Consejo de Estado italiano, quien decidió dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Se consulta mediante remisión prejudicial si la Directiva relativa a los servicios postales (Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio), se opone a que un Estado miembro someta actividades como las desarrolladas por las empresas de Amazon a la autorización requerida para ofrecer servicios postales al público.

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La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión Europea. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Concretamente, desea saber, en sustancia, si puede considerarse que la asignación de paquetes por Amazon Italia Logística tras su etiquetado es una «clasificación» de un «envío postal» (asunto C-535/25); si la gestión por Amazon Italia Services de las taquillas (lockers) en las que el cliente final puede solicitar la entrega es parte de la fase de «distribución» de un envío postal (asunto C-536/25); si es «proveedor de servicios postales» una empresa que, como Amazon Italia Transport, a pesar de no llevar a cabo materialmente tareas de entrega de paquetes postales, las organiza dirigiendo y coordinando a los operadores locales (asunto C-537/25), y si influye en la calificación como «servicios postales» de esas prestaciones la vinculación existente entre las actividades ejercidas por las tres empresas.
Intervención del Abogado General.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al TJUE. La función del Abogado General consiste en proponer al TJUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa.
En sus conclusiones presentadas en fecha 9 de julio de 2026, el Abogado General Manuel Campos Sánchez-Bordona considera, en primer lugar, que Amazon Italia Logística tramita envíos que ya tienen naturaleza postal. Añade que es el Consejo de Estado quien deberá determinar si las actividades que esta empresa desarrolla pueden subsumirse en el concepto de «clasificación» de envíos postales. En su opinión, hay clasificación cuando los envíos se separan y se ordenan para ser integrados en la cadena postal y se optimizan distintos elementos logísticos (rutas, tiempo de tránsito, recursos, etc.), por lo que las mencionadas actividades podrían tener tal consideración.
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En segundo lugar, el Abogado General estima que la gestión de taquillas realizada por Amazon Italia Services forma parte de la fase de «distribución de envíos postales» en el sentido de la Directiva, última etapa de la cadena postal. El carácter activo de esa gestión y la devolución automática al remitente en caso de que el envío no se recoja impide que pueda trazarse un paralelismo con los envíos depositados en los buzones de los clientes.
En tercer lugar, partiendo de los hechos expuestos por el Consejo de Estado italiano, el Abogado General opina que una empresa como Amazon Italia Transport puede ser considerada un «proveedor de servicios postales» en el sentido de la Directiva. En efecto, aunque no presta materialmente el «servicio postal», dicha empresa ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de su prestación por parte de un operador local que ella misma subcontrata (incluidas las relativas a la gestión del personal de este). En realidad, el operador local sólo se ocupa materialmente del transporte hasta el destinatario final conforme a las directrices detalladas de Amazon Italia Transport.
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Por último, en lo que respecta a si la vinculación interna entre las actividades de las tres empresas de Amazon tiene alguna relevancia, el Abogado General señala que la Directiva permite calificar de «proveedor de servicios postales» a cada uno de los prestadores de servicios que integran las sucesivas fases de la cadena postal en el marco de una actuación fragmentada. En este caso, el análisis de la actividad de las tres empresas del grupo Amazon parece revelar que cada una de ellas presta servicios postales.
Algunas reflexiones.
La cuestión evaluada en el sistema europeo, a partir de la intervención del TJUE y las fundadas Conclusiones del Abogado General, de hecho un dictamen no vinculante pero con significativa autoridad jurídica e institucional, reviste gran interés a los efectos del encuadre de una actividad empresarial y la eventual aplicación de normas de distinta índole, fiscal, tributaria, laboral, entre otras.
*Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

