- 6 de junio de 2026
Los Juicios por la Verdad y la investigación del crimen de Coghlan

Imaginemos que en una pequeña ciudad aparecen los restos de una persona desaparecida cuarenta años atrás. Hay un sospechoso claro, indicios serios, y una familia que lleva décadas esperando respuestas. Pero el fiscal confirma lo peor: el delito prescribió. El tiempo venció a la justicia. ¿Se cierra todo ahí? No necesariamente. Existe una figura llamada Juicio por la Verdad.
▲ ▲ ▲
El Juicio por la verdad es un proceso judicial que no puede terminar en condena ni en prisión para nadie. No busca sanción: busca establecer oficialmente qué ocurrió, cómo, dónde y quién fue responsable. Es la respuesta del sistema cuando el castigo penal ya no es posible —por prescripción o muerte del acusado— pero el derecho a saber permanece intacto.
▲ ▲ ▲
No existe una ley específica que lo instituye. Es una construcción jurisprudencial —surgió de decisiones judiciales, no de una norma escrita— basada en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que, desde la reforma de 1994, tienen jerarquía constitucional. El fundamento es el derecho a la verdad, reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un derecho autónomo e inalienable de las víctimas directas y sus familias.
▲ ▲ ▲
El primer antecedente argentino nació en La Plata en 1998: la Cámara Federal de Apelaciones declaró el derecho de los familiares de desaparecidos durante la última dictadura a conocer el destino de sus seres queridos, pese a que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, limitaban las investigaciones. Más recientemente, la jurisprudencia extendió esta herramienta a casos donde el sospechoso es un ciudadano común. Iniciarlo no es fácil pero sí posible. Los familiares deben acreditar que la vía penal está clausurada y que su derecho a la tutela judicial efectiva fue vulnerado. El tribunal no podrá condenar a nadie, pero deberá investigar, recibir pruebas y testimonios, y emitir una resolución que establezca la verdad de manera pública e institucional.
▲ ▲ ▲
El caso Coghlan ilustra el escenario. En mayo de 2025 aparecieron en ese barrio porteño los restos de Diego Fernández Lima, adolescente desaparecido en julio de 1984. El hallazgo se produjo en una vivienda conectada a Cristian Graf, excompañero de colegio de la víctima. Graf fue imputado por encubrimiento agravado y se defendió alegando la prescripción; el juez de primera instancia hizo lugar y dictó su sobreseimiento.
▲ ▲ ▲
Apeló el fiscal y en noviembre de 2025 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional anuló el proceso y ordenó se investigue el homicidio. Hoy, a más de un año del hallazgo, la investigación sigue activa —nuevas excavaciones y pericias mediante— pero sin imputados formales.
▲ ▲ ▲
Si la investigación arrojara mérito suficiente para imputar a Graf, la defensa invocaría la prescripción y no habría margen para no declararla. La condena quedaría fuera de alcance, pero la verdad no. El Juicio por la Verdad podría ser la única vía restante: sin sanción, pero con una sentencia que diga, oficial y públicamente, qué le pasó a Diego aquella tarde de 1984.
▲ ▲ ▲
Saber la verdad es el refugio de la justicia cuando el castigo penal llega tarde o hay obstáculo para que llegue. Precisamente por esto, el Juicio por la Verdad puede llegar a ser un camino eficaz para evitar que el silencio y el paso del tiempo tengan la última palabra.
*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

