- 16 de mayo de 2026
Los juegos en línea en Europa

Los juegos en línea y su transformación en el tiempo
Se denomina juegos en línea a los videojuegos en internet, videojuegos conectados en red, también llamados juegos virtuales, juegos de navegador, títulos multijugador masivo (MMO) o esports. Todos estos son términos relacionados que incluyen pasatiempos digitales, entretenimientos interactivos y juegos de simulación en red.
De la mano de la evolución de la técnica y la tecnología, la modalidad de los juegos en línea ha experimentado modificaciones nítidamente expansivas y ciertamente impactantes. Para los integrantes de las jóvenes generaciones, puede resultar algo inconcebible saber que los primeros videojuegos, de la década de 1950, eran para uno o dos jugadores sentados frente a un único ordenador, que se utilizaba exclusivamente para jugar.
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En una segunda etapa, después de 1960, las computadoras u ordenadores comenzaron a admitir el tiempo compartido, lo que habilitaba a varios usuarios a usar un equipo en forma simultánea, mediante la vinculación con sistemas de terminales informáticas que permitían a los usuarios operar desde un ámbito físico diferente al de aquel en el que se encontraban las bases de los equipos.
La irrupción de los chips y microchips empujaron de manera terminante los cambios en las formas de comunicación y se ingresó súbitamente en una instancia de desmaterialización de los procesos y conectividad superintensiva. La humanidad ya vivía la Cuarta Revolución Industrial y la industria de los juegos en línea no fue ajena a este impactante episodio. Los juegos online han pasado de ser experiencias simples y rudimentarias, a universos complejos y socialmente integrados, con un rotundo cambio de las dinámicas de interacción en el mundo virtual. Naturalmente, estas alteraciones provocaron la sanción de marcos normativos regulatorios y generaron conflictos legales diversos.
Un precedente judicial en Europa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia el 16 de abril de 2026 en el asunto C-440/23 | European Lotto and Betting y Deutsche Lotto- und Sportwetten, determinando que el Derecho de la Unión Europea no impide que un Estado miembro prohíba determinados servicios en línea autorizados en otros Estados miembros, aplicando para ello fundamentos en el Derecho civil.
Entendió por ello que un consumidor podía reclamar la devolución de las cantidades perdidas en apuestas a operadores establecidos en otro Estado miembro si los juegos de azar de que se trata estaban prohibidos en su Estado de residencia, debiendo este reclamo ser considerado de conformidad a las circunstancias del caso.
El caso
Dos sociedades establecidas en Malta, titulares de una licencia expedida por la autoridad maltesa de juegos de azar, ofertaban en Internet juegos de máquinas tragamonedas virtuales, así como apuestas sobre los resultados de sorteos de lotería. A estos servicios podía accederse, entre otros países, en Alemania. Entre junio de 2019 y julio de 2021, un jugador residente en Alemania utilizó estos servicios y perdió varias apuestas.
En el momento de los hechos, la normativa alemana prohibía, en principio, los juegos de azar en línea. Solo se permitían determinadas actividades limitadas, como las apuestas deportivas e hípicas, así como algunas loterías. En cambio, los juegos con máquinas tragamonedas virtuales y las apuestas sobre los resultados de sorteos de lotería estaban prohibidos. El jugador promovió entonces una acción para reclamar la devolución de las cantidades perdidas. Posteriormente, cedió sus derechos litigiosos a una sociedad, que ejercitó una acción ante un órgano jurisdiccional maltés, que dispuso preguntar al TJUE, mediante el procedimiento de remisión prejudicial, si la libre prestación de servicios se oponía a una normativa nacional de este tipo cuando el operador disponía de una licencia en otro Estado miembro.
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Se consultó a la vez, por los efectos de una reforma posterior del Derecho alemán, que sustituyó la prohibición general por un sistema de autorización previa, así como por la posibilidad de declarar la nulidad del contrato y ordenar la restitución de las cantidades perdidas en apuestas.

La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En su sentencia, el TJUE declaró que el Derecho de la Unión Europea no se oponía a una normativa nacional que prohíba la organización en línea de juegos de casino, de máquinas tragamonedas y de determinadas apuestas, como las apuestas sobre los resultados de sorteos de loterías, con el fin de canalizar la actividad de juego hacia circuitos controlados y luchar contra los mercados paralelos.
Declaró asimismo que el Derecho de la Unión Europea no se oponía ni a que fueran reconocidas las consecuencias jurídicas de esa prohibición a pesar de la posterior introducción de un régimen de autorización, ni a que se declare la nulidad de los contratos celebrados en violación de dicha prohibición, ni a una acción civil de restitución de las cantidades perdidas en apuestas.
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Los juegos de azar en línea constituyen servicios en el sentido de los Tratados de la Unión Europea, cuya libre prestación puede restringirse por razones imperiosas de interés general, en particular la protección de los consumidores y del orden social. A falta de armonización y habida cuenta de las divergencias de estándares morales, culturales y sociales entre los Estados miembros, estos disponen de un margen de apreciación para determinar el nivel de protección que desean conseguir.
Destaca el TJUE que una normativa destinada a canalizar el ánimo lúdico hacia circuitos controlados y a luchar contra los mercados paralelos persigue objetivos legítimos. Comparados con los juegos en establecimientos físicos, los juegos en línea presentan a este respecto riesgos específicos mayores, relacionados, en particular, con el acceso permanente, el aislamiento y el anonimato del jugador, la falta de control social, la frecuencia potencialmente ilimitada y su atractivo para los jóvenes y los públicos vulnerables. En ese contexto, un Estado miembro puede prohibir los juegos de casino en línea, incluidas las máquinas tragamonedas, así como determinadas apuestas en línea, al tiempo que autoriza otras formas de juego, incluso en establecimientos físicos, o somete determinados juegos en línea a regímenes distintos.
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Ni la existencia entre los jugadores de una demanda considerable de máquinas tragamonedas en línea ni el hecho de que el operador esté legalmente establecido y controlado en otro Estado miembro que persiga objetivos similares bastan para demostrar la incoherencia o la inadecuación de la prohibición, ya que cada Estado sigue siendo libre de fijar su propio nivel de protección.
Añadió el TJUE que la posterior sustitución, en Alemania, a partir del 1 de julio de 2021, de una prohibición general por un sistema de autorización previa no afectaba, en sí misma, ni a la coherencia ni a la validez del régimen anterior, ya que esa evolución puede formar parte de una política de expansión controlada destinada a orientar a los jugadores hacia una oferta autorizada. Del mismo modo, el establecimiento de un período transitorio no impide extraer, respecto del período anterior, las consecuencias jurídicas de la prohibición entonces vigente. Por lo tanto, el Derecho de la Unión Europea no se opone, en principio, a que se declare la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un operador establecido en otro Estado miembro relativo a servicios prohibidos en el Estado miembro del consumidor.
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Por último, afirma el Tribunal que la acción de restitución de las cantidades perdidas en apuestas no es contraria al Derecho de la Unión Europea. La nulidad del contrato y sus efectos se rigen por el Derecho nacional aplicable, en el presente caso el Derecho alemán. Si la normativa es compatible con las normas de la Unión Europea relativas a la libre prestación de servicios, dicha nulidad es consecuencia de la ilegalidad del contrato. La participación del consumidor en estos juegos, a pesar de la existencia de una licencia en otro Estado miembro, no basta para caracterizar un abuso de derecho en el sentido del Derecho de la Unión Europea, y la constatación de una posible mala fe a este respecto queda comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho nacional.
*Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

