• 18 de abril de 2026

Lesiones en el deporte: ¿Quién responde?

Lesiones en el deporte: ¿Quién responde?

Escribe: Alejandra Dománico*

Cada fin de semana, miles de deportistas amateurs o de las ligas formativas, arriesgan algo más que un resultado. Una jugada mal dada puede terminar en el quirófano, y de ahí, en los tribunales. ¿Quién responde frente a lesiones generadas en ocasión de un partido?

Veamos: Una lesión puede ser parte del juego, pero tiene límites. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC art. 1719) reconoce la «asunción de riesgos»: quien juega un partido acepta los golpes propios de su deporte, pero no es un “vale todo”.

El criterio aceptado en diferentes fallos respecto a ese límite es el de la «Anormalidad». En general los tribunales han sentenciado que si bien en el deporte, los participantes aceptan los riesgos de lesiones fortuitas(un choque de cabezas, un pelotazo, un roce accidental), cuando aparece una jugada extraordinaria, excesiva, temeraria, imprudente o con intención de lesionar, nace la responsabilidad civil, y en consecuencia la obligación de resarcir el daño.

El límite varía según cada actividad: no es lo mismo un golpe en rugby que en el fútbol. A deporte que exige menor contacto físico, más bajo será el margen tolerado para atribuir responsabilidades.

¿Quién responde civilmente y en qué orden?

Como regla, el primer responsable es el jugador que causa la lesión. A partir de allí pueden aparecer, de manera concurrente, otras responsabilidades:

1. El club del jugador que lesionó puede responder junto a este cuando existe una relación de organización, dirección o beneficio de la actividad (art. 1753 CCCN), especialmente en el ámbito federado.

2. El club del lesionado, en principio, no responde por el hecho del rival, pero sí tiene el deber de asistencia y de activar la cobertura de seguro correspondiente.

3. El organizador del torneo —club, liga o federación— tiene una responsabilidad propia: garantizar condiciones razonables de seguridad. Si incumple ese deber, puede responder independientemente de la conducta de los jugadores.

Por encima, las confederaciones nacionales — AFA, UAR, CAH, CABB— pueden ser demandadas cuando omiten su deber de fiscalización. El Art. 51 de la Ley 24.192 establece su responsabilidad solidaria como organizadoras, criterio que la jurisprudencia extiende al deporte aficionado y formativo. En la práctica los tribunales apuntan primero al jugador, el club y la liga, pero la entidad madre rara vez queda fuera del expediente.

El problema del seguro. En la práctica, los deportes federados exigen seguros obligatorios. Sin embargo, no existe un régimen legal uniforme que establezca montos mínimos adecuados para el deporte no profesional. Las coberturas muchas veces, resultan insuficientes frente a daños graves. Lo que no alcanza a cubrir el Seguro recae sobre los responsables civiles: jugadores, clubes u organizadores.

En definitiva, una lesión sufrida durante un juego deportivo, puede ser parte de él, pero no cualquier lesión ni, de cualquier manera. Entender dónde termina el riesgo aceptado y dónde empieza la responsabilidad es clave, no solo para los jueces, sino también para quienes juegan, organizan, participan y sostienen el deporte todos los días.

*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan