• 10 de julio de 2026

La trampa del Pagaré

La trampa del Pagaré

Escribe: Alejandra Dománico*

Es una escena de todos los días: al refinanciar el saldo de la tarjeta de crédito o al pedir un préstamo personal, la empresa exige que se firme un convenio y, además, un pagaré «en garantía» (que a veces está en blanco o se emite por el total de la deuda).

¿Por qué las empresas exigen firmar un pagaré? Lo hacen por una ventaja enorme: el pagaré las habilita a iniciar un juicio ejecutivo. Este es un camino judicial «exprés», diseñado exclusivamente para cobrar rápido. En este tipo de procesos, las defensas que puede presentar un ciudadano son mínimas. Así, la empresa puede calcular intereses y gastos bajo sus propios criterios, logrando congelar tus cuentas o embargar tus bienes en una etapa muy temprana, casi sin darte tiempo a reaccionar.

Según la legislación vigente, un pagaré es un título «abstracto». Esto significa que, en teoría, se independiza del motivo por el cual fue firmado. A la empresa le basta con presentarse ante un juez con el papel firmado para reclamar el dinero, sin necesidad de mostrar el contrato original ni explicar de dónde sale esa deuda o cómo se calcularon los intereses.

Sin embargo, las reglas de juego cambian cuando ese pagaré se firma en paralelo con un contrato entre una empresa (banco, financiera o comercio) y un consumidor común. Hoy, nuestros tribunales hacen prevalecer las normas que protegen a los consumidores y usuarios por sobre la vieja legislación cambiaria.

La Ley de Defensa del Consumidor es de orden público. Esto significa que sus derechos no se pueden negociar ni renunciar; por lo tanto, no es válido cualquier papel que te haga firmar una empresa. Hoy, cuando un consumidor se defiende frente a la ejecución de un pagaré firmado en estas condiciones, la Justicia exige que el documento sea analizado en conjunto con el contrato de origen.

Esta protección no es solo una teoría, sino una realidad práctica que en nuestra provincia se va consolidando. Por ejemplo, la Cámara de Paz Letrada de San Juan, en un fallo reciente, rechazó la ejecución de un pagaré en estás condiciones, con el que pretendía cobrar una reconocida tarjeta provincial. La Cámara lo consideró un «pagaré de consumo» y determinó que era inválido porque no cumplía con los requisitos informativos esenciales exigidos por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación (como detallar con total transparencia el capital, los intereses y las cuotas).

La deuda no desaparece, pero las reglas cambian. El acreedor todavía puede reclamar el dinero, pero tendrá que ir a un juicio ordinario, donde el ciudadano sí tiene la posibilidad de defenderse de forma extensa. En ese nuevo proceso es posible: revisar cómo se compone la deuda desde el primer día; impugnar las liquidaciones unilaterales que hace la empresa; discutir intereses abusivos o cargos que nunca aceptaste; denunciar cláusulas que resulten abusivas.

En conclusión: Firmar un pagaré junto a un contrato de consumo no es firmar un cheque en blanco. Si llega una notificación de embargo por la ejecución de un pagaré que se firmó por una tarjeta o un préstamo, existe el derecho a defenderse y a controlar qué se está queriendo cobrar.

Mediante la asistencia profesional de un abogado, es perfectamente posible frenar el golpe, exigir los contratos y conocer al detalle cada rubro e ítem de lo que, en definitiva, se debe pagar.

*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan