• 21 de septiembre de 2024

La prueba en mano de la Secretaría Administrativa. Y nadie se pone colorado

La prueba en mano de la Secretaría Administrativa. Y nadie se pone colorado

POR EDUARDO QUATTROPANI

Dispone el artículo 15 del Código Procesal Penal que “los Fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales ni los Jueces actos de investigación”.

Dispone el artículo 35 del mismo Código ritual que “la acción penal pública es ejercida por el Ministerio Público Fiscal”.

Dispone el artículo 104 de la misma ley que “el Ministerio Público Fiscal promueve y ejerce la acción penal pública. Dirige el cuerpo de investigadores fiscales…”.

Dispone, por su parte, el artículo 105 que “los Fiscales tienen el deber de objetividad y que se deben investigar tanto los hechos que comprendan una imputación como los que eximen de responsabilidad…”

Dispone el artículo 227 que “la recolección de los elementos de prueba está a cargo del Fiscal” y seguidamente norma que las demás partes “pueden ofrecer pruebas que consideren necesarias...”, agregando que en caso de negativa injustificada (del Fiscal) pueden recurrir al Juez para que la ordene.

Todo eso está escrito y sirve para que muchos se vanaglorien de haber adoptado el sistema acusatorio adversarial.

Ello, en San Juan, en verdad, de poco sirve, pues como lo venimos denunciando desde siempre, la prueba científica se produce por medio de profesionales que dependen administrativamente de la Corte de Justicia. En verdad, de su Secretaría Administrativa.

Es así, ahí en el Complejo Forense gozan de “jubilación anticipada”, drones y lectores de celulares (sería bueno saber cuánto costaron y cuántas veces se usaron en un caso penal o de otro fuero)

Es así, del Secretario Administrativo dependen los médicos que determinan las causas de muerte (prueba determinante), Criminalística, Laboratorios, etcétera. Todo ello, sin que nadie se ponga colorado.

Algunos pícaros intentan instalar que los Fiscales quieren el Laboratorio para aumentar “su poder”. Argumento infantil, sólo producto de una miopía jurídica inaceptable.

Es bueno que se sepa que, para aceptar el traspaso del Laboratorio a la administración del Ministerio Público Fiscal, primero se pediría que se acreditara el estado de mantenimiento y el sistema de validación de la aparatología, pues no falta demasiado para que sea un museo forense en manos equivocadas.

Clarito entonces, el personal que depende de la Secretaría Administrativa produce la prueba científica, lo que así se dispondrá se deje constancia en cada resolución de Fiscales basadas en esas pruebas.

San Juan de la Frontera, casi “fronteriza” desde lo jurídico.

¿Sirve de algo esto? Para el ya, claro que no, sólo pretende ser un testimonio de las trabas e ignorancias contra las que debemos luchar. Suficiente para mí.

Ah, por si acaso alguno se sigue preguntando si los Fiscales producirán la prueba de la defensa, se recomienda leer un Código Procesal ilustrado.

Ah, si alguno quiere alegar que el Laboratorio sirve, también, para otros fueros, cuando quieran les cuento la finalidad y el origen de los mismos.

Decía el prócer: “Anoten, anoten…”