• 20 de septiembre de 2025

La herencia por el legado económico y una batalla que puede ser eterna y descarnada

La herencia por el legado económico y una batalla que puede ser eterna y descarnada

Como planificar una sucesión antes que la familia se rompa y terceros se queden con una parte importante

“Nada rompe más familias que las herencias”, asegura el abogado Leonardo Glikin, autor del libro Pensar la herencia y experto en planificación patrimonial y sucesoria. Ocurre en todo tipo de familia y de nada vale cerrar los ojos. Las historias de herencias no planificadas son casi siempre tumultuosas y la experiencia demuestra que cuantos más bienes hay en juego, la batalla final por el legado económico puede volverse eterna y descarnada hasta acabar con la ilusión de unidad familiar. 

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¿Puede una persona elegir el destino post mortem de todo su patrimonio o sólo de una parte? ¿Cómo se debe hacer un testamento para que las voluntades que contenga sean tenidas en cuenta en el juicio sucesorio? ¿Alcanza con dejar una carta firmada en un cajón o hay que contratar a un escribano?

Vamos a tratar de explicar los aspectos e intereses en juego.

La sucesión puede tramitarse de dos formas:

  • Sucesión testamentaria: ocurre cuando el fallecido dejó un testamento válido que expresa su voluntad sobre la distribución de sus bienes. En Argentina, esta libertad está limitada por la legítima hereditaria, que garantiza una porción mínima a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge).
  • Sucesión intestada: se aplica cuando no existe testamento, este es inválido o no abarca todos los bienes. En este caso, la ley determina quiénes son los herederos y cómo se reparte la herencia.

El proceso de sucesión intestada se aplica únicamente cuando no hay testamento o este es considerado inválido.

De acuerdo al artículo 2340 del Código Civil y Comercial, la sucesión intestada se aplica cuando no hay testamento o este no dispone de todos los bienes. La ley establece un orden de llamamiento hereditario, que prioriza a ciertos parientes:

  • Descendientes (hijos, nietos): tienen prioridad y excluyen a los demás.
  • Ascendientes (padres, abuelos): heredan solo si no hay descendientes.
  • Cónyuge: hereda junto con descendientes o ascendientes, según el caso.
  • Colaterales (hermanos, sobrinos): heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
  • El Estado: si no hay herederos, el patrimonio pasa al Estado.

El cónyuge tiene derechos sucesorios que dependen de la existencia de otros herederos. Si hay descendientes, este hereda una parte igual a la de un hijo, pero no recibe nada de la mitad de los bienes gananciales que pertenecían al fallecido.

Si hay ascendientes, el cónyuge recibe la mitad de la herencia. Por último, si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.

Si no hay herederos ni legatarios, el Estado recibe los bienes del difunto,

Además, existen casos especiales:

  • Matrimonio in extremis: si el fallecido muere dentro de los 30 días de casarse por una enfermedad conocida por el otro cónyuge, este no hereda, salvo que hayan convivido previamente.
  • Divorcio o separación: el cónyuge divorciado o separado de hecho sin voluntad de reconciliación no tiene derecho a heredar.

Si no hay herederos ni legatarios, se declara la herencia vacante. En ese caso, el juez ordena entregar los bienes al Estado. Si alguien reclama derechos hereditarios posteriormente, debe iniciar una petición de herencia y aceptar los bienes en el estado en que se encuentren.

El testamento es un documento por el cual una persona indica a quién o a quiénes les dejará todo o parte de su patrimonio cuando fallezca.

En otras palabras: una persona realiza y firma un testamento en vida para precisar quiénes tendrán derecho a heredar sus bienes y quiénes no.

Legalmente, a quien deja asentada su voluntad de esta manera se lo conoce como «testador«. Y los que podrán recibir sus posesiones después del fallecimiento se denominan «beneficiarios«.

A los herederos forzosos o «legitimarios» no se los puede desheredar sin causa. A lo sumo, mediante un testamento, se podrá reducir su porción de la herencia al mínimo legal previsto, beneficiando a otros herederos.

Distinto es el caso de los parientes colaterales, a quienes sí se puede desplazar​ de todo beneficio por medio de un testamento.

Cuando no existen herederos forzosos, entonces, una persona puede decidir por testamento sobre el destino que tendrá el 100% de su patrimonio después de su muerte, logrando así que no quede en manos ni de parientes lejanos ni del Estado.

Cuando sí existen herederos forzosos, la persona sólo puede definir libremente quién se quedará con una parte limitada de sus bienes, pero no con todo. 

En estos casos, el testamento no podrá afectar el 66,6% que les corresponde a los hijos. O, ante la falta de hijos, el 50% respecto del cónyuge y los padres.

Esto es así desde que entró en vigencia, en 2015, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Antes, para quien tenía descendientes, la porción disponible para distribuir por testamento era menor: la quinta parte. Hoy es un tercio.

Hay gente que escribe testamentos y los guarda en su hogar para que un familiar los halle Dentro de estas restricciones, en los testamentos se puede indicar simplemente qué porcentaje le corresponderá a cada uno del patrimonio que el testador tenga al momento de morir. Esto es lo más habitual.

Pero también se pueden establecer «legados» específicos​ para determinadas personas o instituciones que van desde un auto a una oficina o una obra artística

No teniendo herederos forzosos, quien hace un testamento suele querer nombrar a un heredero instituido para evitar que la herencia quede vacante y que, en consecuencia, sus bienes le queden al Estado. Prefieren por ejemplo beneficiar a amigos o a instituciones de bien público.

Para quienes tienen descendientes, en tanto, el caso más común es la intención de beneficiar con la porción disponible (un tercio) a un hijo que está en peores condiciones que otros, al cónyuge o a los nietos.

La legislación argentina reconoce dos maneras válidas de dejar asentada la voluntad de una persona respecto de cómo deben repartirse sus bienes al morir:

Testamento escrito a mano. Se lo conoce en la jerga legal como «ológrafo». Debe ser redactado y firmado por el testador de puño y letra en una hoja de papel o en cualquier otro soporte físico.

Testamento por escritura pública. Se otorga ante un escribano en presencia de dos testigos.

En los dos casos hay pasos que deben seguirse y debe respetarse los criterios dispuestos por ley respecto de la distribución de los bienes.

Sí, es posible y muy común. La persona que hace un testamento puede revocarlo modificarlo cuando lo desee. Simplemente se hacen los cambios con el escribano y se vuelve a inscribir.

En estos casos, se considera que el testamento con la fecha más reciente es el que vale.

Existiendo uno más actual, todos los anteriores quedan revocados.

Sí. De hecho, existe una iniciativa llamada Legados Solidarios que promueve que las personas dejen determinados bienes a organizaciones benéficas sin fines de lucro, realizándoles una suerte de «donación a futuro«.

De esta manera, es posible incluir en el testamento legados por ejemplo para Unicef, Cáritas, Médicos Sin Fronteras, AMIA, la Obra Don Orione, la Fundación Gottau y la Fundación Sales.

Para informarse sobre esta posibilidad se debe ingresar a la web legados-solidarios.org. En el testamento se pueden incluir legados para apoyar causas

Esta es una gran solución para mantener la paz familiar.  

Para repartir en vida los bienes entre los herederos forzosos o cedérselos a otras personas existen las donaciones, usadas muchas veces

Para que una donación sea válida, el receptor debe aceptarla. Y si lo donado es un inmueble, la donación debe hacerse a través de una escritura pública redactada por un escribano.

Cada vez más personas eligen donar sus propiedades en vida como forma de organizar el patrimonio familiar, reducir costos y prevenir disputas entre herederos. Esta tendencia se fortaleció tras la modificación del Código Civil y Comercial introducida por la Ley 27.587, que desde 2020 aporta mayor seguridad jurídica a este mecanismo y facilita la transición ordenada de los bienes.

Abogados especializados en planificación patrimonial remarcan que anticiparse a la sucesión no solo ayuda a proteger los activos, sino también a preservar las relaciones familiares. Al fallecer una persona sin haber dejado organizada su herencia, los procesos judiciales pueden volverse extensos, costosos y generar tensiones entre los herederos.

Además, la legislación actual distingue claramente entre los donatarios que son herederos forzosos —como hijos o cónyuge— y aquellos que no lo son.

  • En el primer caso, solo se puede reclamar una compensación económica si la donación afecta la parte legítima de la herencia.
  • En cambio, cuando los bienes son donados a terceros, el resto de los herederos puede iniciar acciones que incluso involucren la reversión del bien donado.

Esta diferencia resulta clave para agilizar la circulación de inmuebles y evitar prácticas que en el pasado intentaban disimular la verdadera voluntad del donante a través de maniobras complejas.

No hace falta tener un gran patrimonio para pensar en una estrategia sucesoria. Cualquier persona que quiera cuidar a sus seres queridos puede optar por herramientas legales como testamentos, fideicomisos o donaciones con reserva de usufructo.

Entre los principales beneficios de donar un inmueble se encuentran:

  1. Evitar conflictos entre los herederos.
  2. Ahorrar tiempo y dinero en comparación con un juicio sucesorio.
  3. Decidir cómo y cuándo distribuir los bienes.
  4. Proteger activos importantes, como propiedades o inversiones.
  5. Usar instrumentos flexibles según las necesidades de cada caso.
  6. Contemplar situaciones particulares, como herederos con discapacidad.

La clave, indican los expertos, es diseñar un plan a medida, que combine el marco legal con un análisis patrimonial y una mirada integral de cada familia.

La donación debe hacerse mediante escritura pública, en presencia de un escribano. El proceso comienza con una entrevista en la que se detallan los motivos y condiciones de la donación: si es un adelanto de herencia, si se reserva el usufructo o si se quiere distribuir entre varios herederos.

Además del título de propiedad, se deben presentar boletas de impuestos, servicios y certificados catastrales. El escribano se encarga de verificar la situación legal del inmueble, redactar la escritura e inscribirla en el registro correspondiente.

En términos económicos y prácticos, la donación suele ser más conveniente. Una sucesión judicial puede costar entre el 11% y el 20% del valor de la propiedad, sin contar tasas y demoras. En cambio, con una donación, el trámite se realiza en pocos días, los bienes se transfieren directamente y se evitan conflictos posteriores.

Se pueden donar inmuebles tanto a herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) como a terceros. Es posible donar todo el bien o una parte indivisa, y establecer condiciones específicas, como reservar el usufructo —lo que permite al donante seguir usando o alquilando la propiedad mientras viva—.

Eso sí, una vez donado el inmueble, el donante pierde la titularidad y ya no puede venderlo ni hipotecarlo. Incluso si conserva el usufructo, estas decisiones quedan en manos del nuevo titular.

El mayor riesgo es la pérdida de control sobre el bien donado. Aunque se reserve el usufructo, el donante deja de ser propietario. Esto puede generar complicaciones si cambian las circunstancias personales o familiares. Por eso, los especialistas recomiendan evaluar cada situación en detalle antes de tomar la decisión.

A esta altura alguien puede preguntar si donar evita la sucesión. La respuesta es: Depende.

Si todos los bienes fueron donados en vida, no será necesario realizar una sucesión. Pero si quedan activos sin transferir, como cuentas bancarias, vehículos o acciones, esos deberán someterse a un proceso sucesorio, salvo que hayan sido incluidos en otros instrumentos legales.