- 11 de noviembre de 2022
La Corte le marcó la cancha al Colegio de Psicólogos

Por las preguntas en Cámara Gesell, la jefa del ANIVI fue denunciada por mala praxis ante el Colegio de Psicólogos. El Tribunal de Disciplina la sancionó. Ahora la Corte anuló la medida y cuestionó al colegio de profesionales.
Un fallo de la Corte de Justicia anulando una resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos, dejó mal parada a la institución, pero también significó un duro revés para el bodeguero acusado de abuso y que impulsaba la movida de desacreditar los hechos por ANIVI y la profesional que estaba al frente, la licenciada Inés Rodríguez.
Con el patrocinio letrado de la abogada Grace Anne Bridge, la psicóloga que intervino en la sesión de Cámara Gesell y que fuera severamente cuestionada, llegó hasta la máxima instancia local, donde con fundamentos variados, pero haciendo eje en uno de ellos, la Corte le marcó la cancha al Colegio de Psicólogos.
Es que, según el fallo, la resolución de la institución que regula la matrícula de los psicólogos se extralimitó y juzgó lo hecho por una profesional del Poder Judicial en el marco de sus funciones, lo que era una prueba dentro de una causa puntual. Según dijo la Corte, quien acepta, rechaza o cuestiona una prueba es al juez, razón por la cual en este caso se estaba frente a la injerencia de un órgano externo cuestionando una prueba de una causa penal.
De la interpretación del fallo, surge que el colegio puede sancionar, pero debe abstenerse cuando el profesional matriculado ha actuado como perito en una causa judicial para producir una prueba o evidencia cuya producción la ordena el juez de la causa. El fallo hace hincapié en la protección de las pruebas periciales cuyo tratamiento y valoración es de exclusiva del tribunal competente. El valor de la prueba pericial en los juicios es de exclusiva competencia del Poder Judicial a través de sus tribunales competentes.
Lo trascendente es la exclusiva competencia del Poder Judicial para evaluar el valor probatorio de las pericias judiciales realizadas por peritos que son profesionales matriculados.
En el espíritu del fallo de Corte, se desprende que, de haber aceptado la sanción, se le da al colegio la autoridad de un órgano paralelo para el tratamiento de pruebas judiciales.
El caso
Para la Corte, interpretando los considerandos del fallo, sería muy fácil voltear pruebas judiciales declarándolas mala praxis del perito por un colegio, eso sería sustituir al juez de la causa.
El reconocido bodeguero C. G. P. fue denunciado por la madre de sus hijos menores por presunto abuso sexual. El caso salió a luz a principios de febrero de 2016, cuando el bodeguero C.G.P. fue detenido tras la denuncia de su exmujer, que un mes antes había decidido contar en la Justicia lo que supuestamente sucedía. El empresario había sido acusado de abuso sexual de tres niños: uno de 2 años, hijo biológico suyo, y dos mellizos de 11, fruto de un matrimonio anterior de la mujer que lo denunció. Todos convivían en un edificio céntrico como una típica familia ensamblada.
Las conversaciones con los menores en la Cámara Gesell fueron fundamentales para encarcelar al bodeguero. El informe de las psicólogas estableció que tanto los mellizos como el más chico tenían claros síntomas de haber sufrido un ataque a su integridad psicosexual. Pero las objeciones de la defensa llevaron a una revisión en la que otros peritos en la materia consideraron que las entrevistas a los menores contenían fallos eventualmente determinantes y que, incluso, algunas de las preguntas que les realizaron a los chicos inducían las respuestas.
El 30 de julio de 2020, el Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos de San Juan impuso a Rodríguez una sanción de seis meses de inhabilitación para ejercer la profesión y todos los derechos emergentes de la calidad de matriculada.

GRACE BRIDGE – ABOGADA DE INÉS RODRÍGUEZ
“Ningún órgano externo puede revisar actuaciones del Poder Judicial”
-Es el último paso en este que dio la Corte para ya cerrar el cuestionamiento a la actuación de Inés Rodríguez en el marco de esta causa puntual del poder judicial.
-Ser. Sí, así, en efecto, la sentencia que ha metido la Corte digamos que pone Fin a todo este proceso iniciado como consecuencia de la sanción que impuso el Colegio de psicólogos a la Licenciada Rodríguez.
-¿La licenciada Rodríguez está cumpliendo tareas en tribunales o estaba con algún permiso especial?
-Bien a partir de este momento, sea como consecuencia de la sentencia emitida por la Corte y, fundamentalmente, lo que se ha hecho es dejar sin efecto, aceptó la sanción administrativa, disciplinaria administrativa que había impuesto el colegio. Sin perjuicio de ello, hay que tener en cuenta que la sanción va por un lado y el ejercicio de las funciones de la licenciada Rodríguez en el Poder Judicial, van por otro lado. Ella estuvo con una licencia médica, fue objeto de un traslado y ahora, como consecuencia de esta sentencia emitida, se verá, eso ya es una cuestión de decisiones del propio Poder Judicial si continúa prestando sus funciones en el ámbito donde ha sido trasladada o si vuelve a ANIVI. La importancia de la sentencia emitida es que esta sanción disciplinaria que había sido dispuesta por el Colegio de Psicólogos y que de alguna manera interfería o afectada la prestación de sus funciones en el Poder Judicial, ha sido dejada sin efecto.
-El fundamento dado por la Corte, ¿se puede resumir que un órgano disciplinario de un colegio de profesionales no puede cuestionar las actuaciones del Poder Judicial? -Exactamente, estas son cuestiones de orden público, existe una división de poderes de conformidad a nuestra organización nacional y provincial, donde se asegura la independencia de los distintos poderes y ha existido en este caso. Eso es lo que planteamos al iniciar esta vía judicial revisora de la actuación o de la legitimidad de la actuación de un órgano externo al Poder Judicial que intentó de alguna manera inmiscuirse en la actividad cumplida o llevada a cabo en ese ámbito, que es absolutamente distinta.