- 13 de junio de 2026
Impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones


Los jubilados y pensionados en Argentina están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias cuando sus haberes superan un determinado piso, al igual que cualquier otro contribuyente. La propia ley contempla para ellos una deducción específica.
La base sobre la cual se determina este tributo — base imponible—, entre otras pautas, es la capacidad contributiva: es decir, la aptitud económica real del contribuyente para soportar la carga fiscal a partir de sus ingresos.
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Muchos jubilados acudieron a la Justicia planteando que esa capacidad no podía medirse de la misma manera entre activos y pasivos. Argumentaron que, por la edad y/o la enfermedad, su costo de vida resulta sensiblemente mayor que el de una persona joven en actividad.
Tras una larga batalla judicial, el punto de inflexión llegó con la sentencia «García, María Isabel c/ AFIP» en marzo de 2019, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó la doctrina rectora.
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El máximo Tribunal determinó que no se puede considerar al haber previsional como una mera manifestación matemática de riqueza sin evaluar el contexto del contribuyente. Afirmó que la ancianidad y la enfermedad imponen mayores «gastos defensivos», considerando a este sector de la población en una situación de especial vulnerabilidad que exige del Estado una tutela preferente.
El fallo se apoyó en los artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, invocando de forma central la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual obliga a un enfoque diferencial y una protección integral para la ancianidad. Bajo esta premisa, la Corte exhortó al Congreso a dictar una ley que contemple un tratamiento diferenciado y protectorio.
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No obstante, el Congreso en el 2024 sancionó la reforma tributaria (Ley 27.743 Paquete Fiscal), que omitió considerar la realidad de la clase pasiva, tal como había exhortado el tribunal, e insistió en someter sus haberes a las reglas del régimen general.
En paralelo, los tribunales inferiores vienen dando una unánime respuesta: juzgados y cámaras federales de todo el país continúan declarando la inconstitucionalidad del descuento en cada caso particular.
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Debido a este adverso escenario judicial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Instrucción General 4/2026. En ella indica a sus abogados “no apelar las sentencias que favorezcan a los jubilados”, para evitar costas inútiles ante una jurisprudencia perdida.
Pese a este reconocimiento implícito del organismo fiscal y a los resultados judiciales, el impuesto se les sigue reteniendo mes a mes a todos aquellos jubilados que no demandan.
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Esto sucede porque en Argentina los fallos judiciales tienen un efecto estrictamente inter-partes; es decir, la declaración de inconstitucionalidad beneficia única y exclusivamente al jubilado específico que inició el litigio y obtuvo sentencia a favor.
Mientras la ley de fondo no sea modificada por el Congreso con alcance general, el tributo sigue vigente y ANSES debe continuar actuando de oficio como agente de retención. En consecuencia, cada beneficiario se ve obligado a litigar de forma individual para hacer valer sus derechos.
*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

