- 17 de junio de 2022
Freno de la Corte al negocio de las expropiaciones por la reconstrucción

En primera instancia fijaron un 336 por ciento sobre un valor actualizado. El monto no es millonario. La Corte frenó el pago y sienta un precedente clave sobre estos reclamos.
El tema de reclamar expropiaciones inversas por terrenos utilizados por el Estado Provincial en épocas de la reconstrucción de la ciudad después del terremoto de 1944 hizo que muchos abogados y particulares vieran una veta para obtener dinero fácilmente.
Como ejemplo solo basta con citar la megacausa de las expropiaciones millonarias que lleva doce años tramitándose y en estos momentos está en etapa de evaluación de la prueba para poder poner fecha de inicio al juicio oral y público.
Pero con las denuncias sobre el tema no paró la maquinaria, sino que continuaron tramitándose otros juicios que no están incluidos dentro de la megacausa pero que con sentencias cuestionables judicialmente ponen al demandante en posición de cobrar cifras millonarias.
Fiscalía de Estado, a través de su área de Inmuebles, está tratando de establecer cuántos juicios sobre expropiaciones inversas hay dando vueltas por tribunales además de los que están en la megacausa. En abril del año pasado, la Corte de Justicia frenó un pago que no es millonario por una vereda cuyo reclamo buscaba obtener una indemnización de un acto de desposesión ocurrido en setiembre de 1965. Con este antecedente, se sentó jurisprudencia para muchos reclamos análogos que hay dando vueltas por los distintos juzgados.

Se trata de una vereda de 15,52 metros cuadrados ubicada en calle Falucho 345 oeste, Capital San Juan. La clave de la demanda y el resultado final tiene relación con el planteo de la expropiación inversa, que alude a la ley 1.254 que dispone el Plan Ordenador de la Ciudad de San Juan. Reclama indemnización por valor de terreno libre de mejoras, las consecuencias inmediatas y forzosas derivadas del hecho expropiatorio, vereda y muro, con más los intereses legales desde la desposesión hasta el día de efectivo pago.
La causa que está bajo el expediente N° 6290 “Peralta de Oro Neris Cristina C/ Provincia de San Juan -expropiación inversa”, tuvo un giro dado por una sala de la Corte integrada por Adriana García Nieto, Daniel Olivares Yapur y Marcelo Lima, e hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la jueza de Primera Instancia, Elena de la Torre, dictada en el año 2010, anulándola y declarando inaplicables para el caso tres leyes relacionadas con el tema expropiaciones. La Corte dijo que no podía haber expropiación en este caso porque no había una ley que declarara el inmueble sujeto a utilidad pública.
Expropiaciones emblemáticas
Entre las causas que tuvieron impacto mediático se encuentra la del caso en el que el Estado pagó $25 millones por la expropiación de una vereda de 1.430 m2, que finalmente no se canceló. También está el caso del canal Benavides, en el que la Provincia casi paga más de $100 millones por dos hectáreas. Esa expropiación se hizo en 1949.
La causa legal
Al tratarse de una vereda, la cortista Adriana García Nieto dijo que en el caso no hubo acto de la Administración Pública que implique desposeer al expropiado, ocupar el bien, o impedir la disponibilidad plena sobre la propiedad afectada. Asevera que la fijación de línea de edificación no puede constituir por sí sólo el acto administrativo que habría determinado los bienes a expropiar.
La Provincia había alegado que no puede hablarse de existencia deexpropiación sin la existencia de calificación hecha por el poder legislativo. Sin ley no puede existir expropiación, y la ley 1.254 artículo 6 del año 1948 no puede considerarse así, por su carácter genérico.
El punto más sensible es el económico. La Provincia, a través de Fiscalía de Estado, dice que la resolución impugnada confirmó la sentencia de primera instancia que había resuelto la procedencia de intereses al 8% desde la fecha que considera, operó la desposesión (esto es desde septiembre de 1965), hecho que no admite la recurrente que haya existido. Asegura que de aplicar a los 42 años al 8% anual se obtiene un resultado injusto, (un 336% sobre un valor actualizado) incluso absurdo frente a la realidad.
Otro de los puntos invocados por la Corte para fallar en contra de la resolución de Primera Instancia, es que se desconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resuelve que en los casos donde no ha habido desapoderamiento, no corresponde el curso de los intereses en la expropiación inversa.
En su línea de defensa, la Provincia sostuvo que hubo violación al derecho de defensa, calificando a la sentencia como arbitraria.
La causa volvió a Cámara donde se emitió un nuevo fallo en setiembre del año pasado y quedó firme, razón por la cual el Estado ahorró varios millones de pesos por el pago de una vereda que era reclamada como expropiada, cosa que nunca ocurrió.

Los montos que se manejaron en la causa, a diferencia de otros casos, no son millonarios. Tras la determinación de los valores sentenciados, los números quedaron así:
- Interés del 8% anual desde Setiembre de 1.965 hasta Setiembre de 2.007 = 330,67 %, aplicado al monto indemnizatorio fijado ($ 1.830) = $ 6.051,26
- Tasa Activa, desde Setiembre de 2.007 hasta 31/05/2022 (índices informados por página del Foro de Abogados de San Juan) = 415,23%
- Aplicado al monto indemnizatorio fijado ($1.830) = $ 7.598,71
- Monto total de indemnización: $ 15.479,97