• 2 de octubre de 2026

Escraches en redes

Escraches en redes

“Las pautas que fijó la Corte Suprema»

Alejandra DomanicoEscribe: Alejandra Dománico*

Un pronunciamiento reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó reglas claras frente a las denuncias anónimas en redes sociales. El caso se originó cuando un estudiante universitario demandó a Facebook Argentina (Grupo Meta) para que eliminara publicaciones en las que se lo tildaba de “abusador” junto con su nombre y foto, atribuyéndole hechos íntimos que calificó de falsos. Además, solicitó que se entregaran las direcciones IP y los datos disponibles para identificar al autor de los posteos.

El máximo tribunal hizo lugar a su reclamo: ordenó eliminar los contenidos y exigió a la empresa entregar la información técnica para identificar a los responsables.

Sin que mediara aún un juicio penal (que busca una condena) o un proceso civil (que persigue una indemnización), el expediente tramitó por la vía del Hábeas Data (art. 43 de la Constitución Nacional y Ley 25.326), la herramienta jurídica específica para exigir la supresión o corrección de datos falsos o discriminatorios.

El estudiante invocó tres derechos fundamentales afectados: el Honor: por la difusión masiva de imputaciones falsas que afectaron su reputación; su Intimidad: por la divulgación no consentida de su nombre, imagen y detalles de su vida privada en un escrache sin investigación ni condena previa; y el de Defensa en juicio (art. 18 de la CN): al argumentar que el anonimato le impedía conocer quién lo acusaba y ejercer su legítima defensa.

La Corte le dio la razón. Aclaró que su función no era determinar si la acusación era verdadera o falsa, sino juzgar la forma de la difusión. Remarcó que el honor y la intimidad están íntimamente entrelazados —ratificando la histórica doctrina del caso Ponzetti de Balbín—: exponer arbitrariamente la vida privada de alguien daña de manera directa su reputación, mientras que el anonimato le arrebata la oportunidad de defenderse.

Al ponderar los derechos en juego, el tribunal también abordó los argumentos planteados por la defensa de la plataforma:

Violencia de género e interés público: La Corte afirmó que la prevención de la violencia de género es de indudable interés público. Sin embargo, aclaró que esto no habilita cualquier modalidad de expresión ni autoriza a lesionar el honor o la intimidad sin asumir responsabilidades. En este contexto, la libertad de expresión no es absoluta.

Activismo vs. Figura pública: Explicó que la militancia social o el activismo universitario del joven no lo convertían en una persona pública y, por ende, conserva la protección plena de sus derechos personalísimos sin quedar expuesto al escrutinio masivo.

Vale la pena señalar que estas pautas a nivel internacional pueden tener alguna diferencia de matices, por ejemplo, en los Estados Unidos la libertad de expresión ampara con enorme fuerza el discurso anónimo, definido por su Corte Suprema como un «escudo frente a la tiranía de la mayoría» donde el interés público prima.

Finalmente podemos decir que, se puede estar o no de acuerdo con la postura adoptada por la Corte, pero no cabe duda de que el máximo tribunal ha establecido pautas contundentes sobre las denuncias canalizadas exclusivamente en el ámbito digital, y más aún desde el anonimato: “el uso del anonimato no puede dejar al acusado sin posibilidad de defenderse”.

Las redes sociales no funcionan como un fuero judicial paralelo ni representan un cheque en blanco para el juzgamiento público. Con este precedente quien elija una plataforma para denunciar debe saber que la libertad de expresión encuentra su límite inquebrantable en el derecho elemental de la contraparte a defenderse ante las instituciones correspondientes.