- 21 de marzo de 2026
Entre la Eficacia del Crédito y el Derecho de Defensa


Algunos medios de comunicación sanjuaninos recientemente han informado que, “en la provincia se registran entre 40 y 50 pedidos semanales de secuestro de vehículos por falta de pago en créditos prendarios y planes de ahorro”. Sin perjuicio de destacar que la situación se ha duplicado en el último año, ponen en foco un sistema de cobro que hoy genera intensos debates entre doctrinarios y es llevado a los tribunales: “el cobro de los créditos con prenda registrada”.
El crédito prendario es considerado virtuoso, un motor para la economía. Actualmente, cerca del 40% de los vehículos en Argentina se adquieren bajo esta modalidad. Permite que el comprador disfrute del auto mientras lo paga, utilizando el mismo rodado como garantía registrada.
Sin embargo, el conflicto aparece cuando el deudor deja de pagar y el acreedor inicia el procedimiento para recuperar el vehículo, ya que la ley de aplicación – “Ley de Prenda con Registro” con todas sus modificaciones-, confirma y fortalece mecanismos de ejecución rápidos, muchas veces discutibles.
Esta normativa no da iguales herramientas a todos los acreedores. Si quien prestó el dinero es una concesionaria o un particular, debe iniciar un juicio ejecutivo donde el deudor es citado y puede defenderse. Pero si el acreedor es el Estado o una entidad financiera, la normativa mantiene un procedimiento más ágil, que permite solicitar el secuestro del bien prendado con un control judicial limitado, sin participación del deudor.
En la práctica, en este último caso, el juez suele verificar la existencia y validez del contrato prendario y puede autorizar el secuestro del vehículo sin una instancia previa amplia de debate. Este diseño es el que hoy se encuentra bajo profundos debates.
El interrogante que se plantean muchos juristas es claro: ¿es aceptable esta celeridad si compromete el derecho a ser oído? Por un lado, el sistema financiero sostiene que sin mecanismos eficaces de recupero el crédito se encarece o desaparece. Afirman que este procedimiento de la ley de Prenda con Registro (art.39), no es un proceso judicial, sino un mero trámite de recupero del bien prendado.
Por el otro, la justicia contemporánea entiende que privar a una persona de su vehículo sin darle una oportunidad razonable de defensa puede resultar desproporcionado.
El cuestionamiento parte de nuevos paradigmas no vigentes al momento en que se sanciono la normativa mencionada. Se entiende que, con este privilegio procesal a determinados acreedores, se colisionan principios Constitucionales, del Código Civil y Comercial de la Nación, de las normativas sobre derecho de los consumidores, como así de la mayoría de los códigos procesales provinciales. Esto implica que, aun tratándose de procedimientos ágiles, tendrían que respetarse garantías básicas como el derecho de defensa, el debido proceso y un trato equitativo para el deudor
¿Hay defensa posible? Afortunadamente para el usuario, el panorama está evolucionando. La jurisprudencia en distintas jurisdicciones viene interpretando el régimen a la luz de los derechos constitucionales, habilitando en muchos casos instancias de revisión cuando existen situaciones excepcionales, posibles abusos o conflictos en la determinación de la deuda.
En este marco, si bien las defensas siguen siendo acotadas —como acreditar el pago, cuestionar la validez del contrato o invocar la prescripción—, la tendencia es permitir que el deudor sea oído antes o inmediatamente después de medidas que afectan gravemente su patrimonio. Esto introduce un necesario equilibrio en un sistema que, sin perder eficacia, debe adecuarse a un modelo jurídico donde el consumidor tiene un rol central y efectivo.
*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

