• 28 de agosto de 2026

Endeudamiento y salida

Endeudamiento y salida
Respuestas individuales y del Estado

Escribe:  Alejandra Dománico*

El sobreendeudamiento de los hogares es un problema que excede al directo afectado. Entre las distintas razones a las que se atribuyen sus causas, mencionaremos la de salarios aplanados sumados a nuevas cargas de tarifas de servicios, inflación y fundamentalmente a los Costos Financieros Totales (CFT) desorbitados. Estas y otras causas, antiguas o contemporáneas, atrapan a en un porcentaje histórico a familias en una espiral donde el crédito financia la canasta básica.

Cuando el crédito sirve para cubrir la comida del mes, pierde su lógica y parece ingenuo, esperar que el mercado lo corrija solo, aunque no somos economistas. A la luz del Derecho, hay mandatos constitucionales y legales que protegen al menos de las tasas abusivas al consumidor.

El art. 42 de la Constitución Nacional y el art. 69 de la provincial así se expresan, mientras que el art. 65 de la Ley 24.240 (LDC) declara dicho régimen de orden público, lo que significa que la protección de esta ley prevalece por encima de la voluntad de las partes y a pesar de que el consumidor haya renunciado a ella.

En el escenario a considerar, en primer termino aparece como muy cuestionable una protección que no protege. En materia de tarjetas de crédito, la Ley 25.065 fija en su art. 16 un tope al interés compensatorio (aquel que se cobra sobre el saldo no pagado), indicando que no puede superar en más de un 25 % la tasa que el mismo banco cobra en sus préstamos personales. Sin embargo, si el banco fija libremente esa tasa base, fija también su propio techo; así, el límite existe en el papel y se disuelve en la práctica. A esto se suma que se derogó el tope a los punitorios (sanción por la mora del art. 18) y se eliminaron causales de nulidad de cláusulas (arts. 7, 8 y 14). Por lo tanto, aunque el régimen sigue siendo de orden público, parece haber perdido sus herramientas.

Por otro lado algunos organismos responsables de proteger a los consumidores hasta ahora no han reaccionado.

Agrava está situación que quien cae en mora es informado  en las bases de riesgo crediticio, sin acceso al circuito formal, muchos terminan en el informal, con condiciones extorsivas: que entran en lo que define o tipifica el Código Penal como Usura, delito que apunta a quien se aprovecha de la necesidad o inexperiencia ajena para hacerse prometer ventajas desproporcionadas.

Luego de este preocupante diagnóstico, ¿qué podría hacer el deudor antes o al momento de estar en mora frente a los intereses desorbitantes que se le aplican a su deuda?
Reclamo administrativo: Presentarse ante Defensa del Consumidor (leyes provinciales 655-D y 898-D) y pedir que intervenga a fin de que la entidad acreedora discrimine capital, intereses compensatorios, punitorios y cargos. Con ese detalle a la vista, se puede proponer allí mismo un pago ajustado al capital más lo razonablemente devengado.

Vía judicial: Entre algunos caminos no excluyentes, se puede solicitar: Morigeración: el art. 771 del CCCN permite al juez reducir la tasa cuando excede sin justificación el costo medio del dinero para operaciones similares, mientras que el art. 770 prohíbe capitalizar intereses fuera de los casos que enumera; Nulidad: los arts. 1119 a 1122 del CCCN y el art. 37 de la LDC alcanzan a las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones, y el art. 36 exige informar el CFT bajo pena de nulidad.

También podrían pedir Concurso o quiebra personal (Ley 24.522): el consumidor no comerciante puede concursarse (art. 2) aunque el costo del trámite sigue siendo un obstáculo real.

Organismos de quienes se puede esperar actúen de oficio: Defensa del Consumidor (arts. 41 y 45 LDC), y el Defensor del Pueblo de San Juan (art. 150 inc. 21 Const. Prov. y Ley 344-E). En el origen también está el Banco Central (arts. 1 y 3 de la Ley 24.144): el organismo con la herramienta más directa y menos usada.

Más allá de cualquier debate sobre los responsables, el problema existe y afecta a muchos hogares argentinos. Dado que la normativa vigente establece la protección del consumidor, la actuación de los órganos del Estado es la vía idónea para canalizar una solución. Exigir que cada afectado litigue de manera individual ante un fenómeno colectivo solo avizora que la solución no podrá evitar el daño.