• 2 de octubre de 2026

El polémico fallo de la corte de justicia sobre la ley de tierras

El polémico fallo de la corte de justicia sobre la ley de tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la vigencia de la derogación de la Ley de Tierras al revocar un fallo previo que la había declarado inconstitucional, argumentando que la entidad demandante (CECIM) no tenía legitimación procesal para iniciar el amparo.

  • Revocación: Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había frenado la medida del Gobierno.
  • Falta de legitimación: Consideró que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) no poseía representación legal colectiva válida para demandar por la soberanía territorial en este caso específico.
  • Sin resolución de fondo: El máximo tribunal evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad directa del DNU 70/2023.
  • Venta a extranjeros: Quedó operativa la eliminación de los topes que fijaba la ley anterior (como el límite del 15% de tierras en manos extranjeras y el máximo de 1.000 hectáreas por titular en zonas núcleo). [1, 2]
  • Regulación provincial: La decisión deja en manos de cada provincia autorizar, regular o prohibir las operaciones sobre los territorios rurales. [1]

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de resolver el caso en este preciso momento responde a la confluencia de tiempos procesales y dinámicas políticas en el Congreso.

1. El agotamiento del trámite judicial ordinario

El amparo presentado por el CECIM se inició a comienzos de 2024. Tras pasar por la primera instancia y recibir una sentencia favorable de la Cámara Federal de La Plata, el Estado Nacional apeló mediante un recurso extraordinario. El expediente llevaba más de dos años bajo análisis del máximo tribunal, cumpliendo los plazos formales habituales de la Corte para resolver quejas institucionales complejas.

2. El fracaso del debate legislativo sobre el tema

Recientemente, el oficialismo intentó flexibilizar las restricciones a la compra de tierras mediante un proyecto de ley en el Congreso (proponiendo elevar el tope de extranjerización del 15% al 25%). Sin embargo, ante la falta de consenso y la fuerte presión de bloques opositores, el Gobierno debió retirar ese capítulo de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada antes de que llegara al Senado. Al cerrarse la vía legislativa que el Ejecutivo buscaba, la resolución de la causa judicial volvió al centro de la agenda.

3. La presión sobre la validez del DNU 70/2023

El Senado de la Nación rechazó el mega DNU en marzo de 2024, pero la norma sigue vigente porque la Cámara de Diputados aún no se expidió. Al no haber una definición política total en el Congreso, la Corte decidió intervenir exclusivamente sobre los amparos judiciales en curso.

Fuente: IA Geminis

Tierras 2

La Ley de Tierras (Ley 26.737) de Argentina es la normativa que regula y limita la titularidad y posesión de tierras rurales en manos de extranjeros. Sancionada en diciembre de 2011, su principal objetivo histórico ha sido resguardar la soberanía nacional sobre recursos estratégicos y no renovables.

La Corte Suprema de Justicia dio a conocer un comunicado para “aclarar las dudas” que, según afirmó, se generaron en relación con su fallo del martes por el cual ya no rigen los límites a la venta de terrenos a extranjeros previstos en la ley de tierras.

La Corte criticó a quienes, para “presionar sobre el tema”, promovieron “discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.

El fallo provocó críticas al máximo tribunal y una dura reacción contra el Gobierno en el Congreso, donde la oposición busca hacer caer todo el megadecreto 70/2023 de Javier Milei, que tiene una parte —contra la ley de tierras-, que había sido dejada sin efecto por la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que el martes la Corte revocó.

Esa Cámara había declarado inconstitucional la derogación de la ley de tierras que Milei dispuso por decreto. El fallo del máximo tribunal rechazó el de la Cámara con el argumento de que quien había presentado el amparo, una asociación de excombatientes de Malvinas, no estaba legalmente legitimada para hacerlo.

El comunicado de dice: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, continuando con su política de lenguaje claro, se dirige a la opinión pública con la finalidad de despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada en la causa ‘Cecim c. el Gobierno Nacional”. Advierte, en primer lugar, que en el caso “sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar” y dice que la resolución de la Corte “se ajusta estrictamente” a todos los precedentes del tribunal.

 “La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”, dice la Corte en su comunicado.

Afirma además que “la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales” y que “tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”.

La Corte sostiene: “Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.

Por último, afirma: “La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento”. Sostiene esto porque, a su juicio, como la asociación de excombatientes no está legitimada a promover el amparo que presentó contra el decreto de Milei, no existe un caso. “De modo -insiste la Corte- que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”.

Tierra 1
  • Tope nacional e institucional: Los extranjeros no pueden poseer en su conjunto más del 15% de la superficie total rural a nivel nacional, provincial o departamental.
  • Límite por nacionalidad: Las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad no pueden superar el 30% de ese cupo global del 15% (equivalente al 4,5% del total de un territorio).
  • Límite individual: Un mismo titular extranjero no puede poseer más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo productiva, o su equivalente según la región.
  • Recursos estratégicos: Se prohíbe la venta a extranjeros de tierras que contengan o sean linderas a grandes cuerpos de agua permanentes (ríos, lagos) y aquellas ubicadas en zonas de seguridad de fronteras.

El estatus y vigencia de esta regulación ha atravesado fuertes disputas políticas y judiciales:

  • El DNU 70/2023 y la cautelar: El gobierno de Javier Milei dispuso la derogación de la ley a finales de 2023. Sin embargo, la justicia federal dictó una medida cautelar que suspendió la derogación, por lo que la Ley de Tierras y el Registro Nacional de Tierras Rurales siguen operando formalmente.
  • El debate por la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada (Agosto 2026): En el marco de nuevas reformas legislativas impulsadas por el oficialismo en el Senado de la Nación, se debatió un paquete de leyes que buscaba inicialmente elevar el techo de extranjerización o liberar las restricciones de zonas fronterizas y acuíferas.
  • Media sanción con modificaciones: Según informó la oficina de prensa del Senado de la Nación Argentina, el proyecto obtuvo media sanción parlamentaria tras eliminarse por completo el capítulo que pretendía modificar la Ley de Tierras. Los legisladores mantuvieron el enfoque en reformas vinculadas a la agilización de desalojos, modificaciones en la ley de manejo del fuego y la digitalización del Registro de la Propiedad Inmueble, dejando intactas las restricciones a capitales foráneos ante la falta de consenso político.