• 15 de febrero de 2025

El Laboratorio Forense y las dos Constituciones

El Laboratorio Forense y las dos Constituciones

POR EDUARDO QUATTROPANI

El 21 de septiembre del año anterior aparecía una columna titulada “La prueba en manos de la Secretaría Administrativa. Y nadie se pone colorado”. Y, la verdad sea dicha, no sólo nadie se pone colorado, sino que al parecer se sienten orgullosos de ello.

 Como al parecer no se está dispuesto a terminar con semejante atrocidad, ha llegado el momento de ponerle moño y, para ello, he instruido a los Fiscales y Ayudantes Fiscales para que, tanto en las audiencias como en todo tipo de actuación, dejen expresa constancia de que “según pericia efectuada por personal dependiente de la Secretaría Administrativa se determina que …”

 Es decir, será suicidio porque los investigadores de la Corte lo dicen; será tal la velocidad del automóvil porque lo dicen los dependientes de la Secretaría Administrativa de la Corte, etc. etc.

 Nadie se tiene que enojar -salvo el Código Procesal- pues se dejará sentada la verdad objetiva.  En verdad, desde la anterior composición de la Corte se intentó ocultar el origen de la aparatología del Complejo, lo que es tal como tapar el sol con la mano, pues todos sabemos que fue donación del Consejo de Fiscales Generales, asumirlo sería sanador de mediocridades.

 Este año dedicaremos algún tiempo para contarles sobre el Laboratorio; créanme, sentiremos vergüenza ajena.

            Alguien se preguntará la razón para hacerlo, muy sencilla. No se puede sanamente vivir en la mentira.

 Ah… sería bueno se le pegue una leidita al Código Procesal y se deje de decir que las defensas producen pruebas en el Laboratorio. A fin de colaborar con la pereza intelectual transcribo el artículo 227 inc. 1 del mismo que dispone: “La recolección de los elementos de prueba está a cargo del representante del Ministerio Público Fiscal que actúa bajo los principios de objetividad y buena fe, y debe requerir orden judicial previa sólo en los casos en que este Código así lo establece”, de paso, releer el art. 347 C.P.P. que, en su parte pertinente, establece: “Las partes tienen la facultad de proponer al representante del Ministerio Público Fiscal diligencias en cualquier momento de la investigación penal preparatoria, cuando se traten de medidas cuya realización puede verse frustrada de no ser practicadas en esa oportunidad o depende de ellas la resolución de una medida cautelar”, agregando que, si el Fiscal le niega la prueba, “…si el juez estima que son procedentes, debe ordenar al representante del Ministerio Público Fiscal su realización.”

             Como se ve, es sólo cuestión de leer un poco.

 Ah… a fin de ayudar a no mentir diciendo que la Constitución prohíbe que la Corte entregue el manejo de la prueba -hay que tener cara para decirlo- sólo recuerdo el manejo de las audiencias videograbadas, la autonomía funcional de la Defensa Pública y el nombramiento de Jueces interinos sin vacante, entre otros.

 Es decir, al parecer existen dos ejemplares de la Constitución Provincial. Confieso no conocer uno de ellos, lo buscaré.