- 6 de junio de 2026
El ecosistema animal ante un proyecto de construcción


Suele definirse al ecosistema como un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales, microorganismos y su entorno no vivo (elementos abióticos como el suelo, agua, clima y relieve) que interactúan como una unidad funcional.
Un ecosistema, en su dinámica, busca alcanzar un equilibrio que puede ser alterado por impulsos, fuerzas o elementos externos.
▲ ▲ ▲
La acción del hombre es un caso típico y ante ello el sistema jurídico adopta medidas preventivas, reparatorias, indemnizatorias y punitivas.
Un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europa
En una sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2026 en el asunto C-131/24 | VIRUS y otros, el Tribunal de Justicia de la Europea (TJUE) se expidió en relación a los requisitos que debe cumplir un proyecto de construcción de una carretera para garantizar la protección de las aves.
El caso contemplado
La cuestión se inicia con motivo de un proyecto de construcción de una carretera de dos carriles por sentido y 1,69 kilómetros de longitud al sur de St. Pölten (proyecto denominado «Spange Wörth»). Se estima que la carretera proyectada permitiría la circulación de unos doce mil vehículos al día.
St. Pölten es la capital del estado federado de Baja Austria con estatus de distrito estatutario. Se sitúa a 60 km al oeste de Viena, capital federal de Austria. Es el municipio más poblado del estado, con 60 000 habitantes.
▲ ▲ ▲
Varias asociaciones medioambientales impugnaron ante el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo austríaco la autorización para la construcción de dicha carretera.
Las asociaciones consideraron que el proyecto era contrario a la Directiva sobre las aves, cuyo objetivo es proteger todas las especies de aves que viven en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros. Se trata de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, que codifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, del 2 de abril de 1979, que tiene el mismo objeto.
▲ ▲ ▲
Las directivas en la Unión Europea son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la Unión Europea deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos.
Aquellas asociaciones consideraron, por un lado, que los territorios de incubación de la alondra común, de la perdiz pardilla y de la codorniz se encontraban en el perímetro de las obras. Señalaron, por otro lado, que el ruido provocado por el futuro tráfico perturbaría también a muchas especies de aves forestales en las cercanías, en particular al pico mediano (pájaro carpintero).

El Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo solicitó al Tribunal de Justicia que precise el alcance de la prohibición prevista por la Directiva de perturbar las aves de forma intencionada y significativa. Señaló que el proyecto controvertido establecía diversas medidas con el fin de limitar el impacto sobre las poblaciones de aves silvestres presentes en la obra o en sus proximidades.
▲ ▲ ▲
Cabe consignar que las obras solo podían realizarse durante determinados meses del año y los árboles viejos deberían conservarse a una distancia de al menos 300 metros de la carretera y en una superficie de 6,6 hectáreas.
Vale recordar que la remisión prejudicial es un trámite procedimental vigente en la Unión Europea que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión Europea. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE, al dar respuesta en el proceso de remisión prejudicial, recordó que la prohibición en cuestión era aplicable no solo a las actividades humanas cuyo objetivo es perjudicar a las aves, sino también a aquellas en las que se acepta la posibilidad de dicho perjuicio, aunque no tengan manifiestamente ese objetivo.
Por lo tanto, el proyecto de construcción de una carretera de que se trata puede, en principio, estar sujeto a esta prohibición.
▲ ▲ ▲
Sin embargo, observó el TJUE que la prohibición se refería únicamente a las perturbaciones que tienen un efecto significativo sobre el nivel considerado suficiente de las poblaciones de las especies de aves silvestres, y no sobre los especímenes de dichas especies.
La situación solo cambiará si la población de una especie determinada es tan reducida en número que la perturbación de especímenes aislados efectivamente puede poner en peligro la conservación de esa especie.
▲ ▲ ▲
Además, añadió el TJUE, no existe perturbación intencionada cuando las medidas de acompañamiento permiten prevenir cualquier efecto significativo contrario a los objetivos de mantener o restablecer a un nivel suficiente la población de las especies de que se trate.
Por lo tanto, las medidas de acompañamiento previstas en el marco del proyecto deben tomarse en consideración para determinar si la prohibición en cuestión se opone al proyecto.
La eficacia de las medidas de acompañamiento puede demostrarse mediante la evaluación motivada de un perito judicial.
Dicha evaluación debe basarse en los datos científicos disponibles más fiables y en los resultados más recientes de la investigación internacional. En cambio, no puede exigirse, concluyó el TJUE, que la prueba de la eficacia de las medidas de acompañamiento se aporte mediante documentación científica que acredite la concreta puesta en práctica de dichas medidas en forma satisfactoria.
*Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

