• 14 de febrero de 2026

Discapacidad La ley ya rige, ¿se cumple?

Discapacidad La ley ya rige, ¿se cumple?

Escribe: Alfredo Nardi*

El Gobierno nacional reglamentó finalmente la Ley de Emergencia en Discapacidad, una norma aprobada por el Congreso que permaneció meses sin aplicación efectiva. La decisión fue presentada como un avance institucional, pero en los hechos expone una realidad incómoda: la emergencia ya existía antes del decreto. Lo que faltaba era voluntad de ejecución.

La reglamentación define criterios administrativos para implementar prestaciones, pensiones no contributivas y mecanismos de control. También ordena la coordinación con provincias a través del Consejo Federal de Discapacidad. Sin embargo, el debate de fondo no se resuelve con un texto publicado en el Boletín Oficial: se resuelve con prestaciones concretas, pagos actualizados y cobertura real.

El problema es conocido por miles de familias: autorizaciones demoradas, tratamientos discontinuados, prestadores que abandonan el sistema por falta de actualización de aranceles y una burocracia que actúa como filtro silencioso. La reglamentación, por sí sola, no garantiza que el derecho se materialice.

Si el Estado no cumple, el camino judicial aparece como inevitable. La Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional imponen una obligación activa de protección. Y en materia de discapacidad, la urgencia no es un argumento retórico: es la diferencia entre inclusión o abandono.

Por eso, el incumplimiento puede judicializarse en forma individual mediante acciones de amparo, con medidas cautelares cuando exista riesgo en la salud o interrupción de terapias. En la práctica, la reglamentación abre una nueva etapa: la del control ciudadano y judicial sobre su cumplimiento.

En definitiva, el decreto puede ordenar papeles, pero no puede remplazar derechos. La discapacidad no admite demoras administrativas: si el Estado no garantiza prestaciones, la emergencia no se resuelve, se traslada a tribunales. Donde el costo lo pagan quienes menos pueden esperar.

*Alfredo Oscar Nardi es abogado especialista en Derecho de Salud
Matricula Federal: T° 150 F° 84 Matricula Provincial 2836
Mail: [email protected]