- 30 de mayo de 2026
Deuda alimentaria y la exclusión a partidos de fútbol


“El incumplimiento de la cuota alimentaria representa una problemática estructural que afecta los derechos patrimoniales y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes” ha declarado UNICEF, quien en paralelo informa que en Argentina, el 56% de los hogares monoparentales no percibe el aporte económico que el progenitor no conviviente debe abonar por orden judicial. Si se añaden los casos de cobro irregular, la cifra se eleva al 68%.
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Las herramientas clásicas para lograr el cumplimiento —embargo de salario, inhibición general de bienes— tienen un historial de ineficacia conocido. La jurisprudencia de familia lo sabe y empezó a buscar otras vías. Desde la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en el 2015, se habilitan otros caminos: se faculta al juez a imponer «medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia alimentaria» ante incumplimientos reiterados (art 553). Con ese respaldo, los juzgados comenzaron a restringir esferas de ocio del deudor. Una de ellas: el acceso a estadios de fútbol.
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Esas medidas encontraron su soporte operativo en el Programa Tribuna Segura, creado el Ministerio de Seguridad. El sistema coteja el DNI del asistente con registros de restricciones judiciales y administrativas. Históricamente, el padrón incluía personas con antecedentes de violencia en espectáculos deportivos o con pedidos de captura vigentes.
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En mayo de 2026, el Programa incorporo formalmente a los deudores alimentarios como categoría autónoma de exclusión, (Resolución del Ministerio de Seguridad 429/2026, publicada el 13 de mayo). Para su operatividad ya no se requiere un oficio judicial individualizado para cada deudor. La sola inscripción en un Registro Público de Alimentantes Morosos activa el impedimento de ingreso mientras persista la deuda. La medida alcanzó de inmediato a unas 13.000 personas en todo el país.
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Las provincias conservan competencia para dictar medidas equivalentes —o más amplias— en sus propias jurisdicciones. Salta por ejemplo, prohíbe el ingreso de deudores alimentarios morosos no solo al fútbol sino a cualquier espectáculo deportivo o cultural pago. La Medida Nacional es el piso y el techo lo pone cada provincia.
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En paralelo con esta Resolución, el Ministerio de Seguridad emitió otra, la 444/2026 que amplió el alcance al plano internacional. En el marco de acuerdos bilaterales de cooperación en materia de seguridad, el Ministerio puso a disposición de la Embajada de los Estados Unidos en Argentina la base de datos vigente del Programa Tribuna Segura, con miras a la Copa del Mundo FIFA 2026.
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El listado remitido abarca a unas 34.000 personas, de las cuales 13.000 son los deudores alimentarios.El uso de la información tiene límite preciso: caduca al finalizar el campeonato.
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Las medidas están vigentes, y aunque el debate está planteado, hay plena coincidencia en la necesidad de instrumentar nuevas herramientas eficaces que hagan posible el cumplimiento de deudas de carácter alimentario. El incumplimiento en si, es una lesión directa al interés superior del niño (afectando su salud, educación y esparcimiento) y una sobrecarga patrimonial desproporcionada para quien asume de manera unilateral el cuidado diario.
*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

