• 7 de agosto de 2026

Daño Punitivo: La multa que va al bolsillo del consumidor

Daño Punitivo: La multa que va al bolsillo del consumidor

Escribe: Alejandra Dománico*

Ya hemos hablado en esta columna del daño punitivo, pero resulta necesario insistir. Y lo es porque aún hoy, a muchos años de la incorporación de las normas de defensa del consumidor, numerosos proveedores, empresas y bancos siguen jugando a vender gato por liebre para después escudarse en frases hechas: “la imagen era ilustrativa”; o, ante un ciberataque, “el cliente es responsable por haber entregado sus claves”. Se especula con el cansancio de la gente: con que muchos no reclaman, o llegan solo hasta la instancia administrativa, donde el infractor sostiene con comodidad su inocencia.

Por eso conviene que la figura del “daño punitivo” sea conocida. Está prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240, incorporado por la Ley 26.361). La norma dice, en su parte pertinente: “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan.”

En términos simples, es una multa que no repara lo que el consumidor perdió —eso se indemniza aparte—, sino que es una sanción que el juez impone a quien incumple y que va al bolsillo del consumidor. No es automática: hay que pedirla en la instancia Judicial. Y el parámetro que la ley fija, y que los jueces aplican para graduarla, es la gravedad del hecho y las demás circunstancias del caso, con un tope legal que hoy se actualiza mes a mes.

Cumple tres funciones: castigar, prevenir y disuadir la reiteración de la conducta. Porque a cierta escala engañar sale barato: si no respetar los derechos a mil clientes cuesta menos que devolverle lo suyo al único que reclama, el negocio pasa a ser incumplir. El daño punitivo rompe esa cuenta.

El caso testigo es el del Ford Pinto. En los años setenta, la automotriz sabía que el tanque de combustible presentaba un defecto de diseño crítico que provocaba incendios mortales en choques traseros, pero decidió no reparar los vehículos tras calcular que pagar indemnizaciones era más económico que reparar todas las unidades ya vendidas. Esa decisión derivó en juicios históricos, millonarias condenas por daños punitivos y el retiro de 1,5 millones de unidades.

Lo que no puede seguir aceptándose es el argumento de siempre: que el cliente —a quien no informaron, a quien indujeron a error— es el único responsable de sus decisiones, o incluso de los delitos que se cometen en su perjuicio. Quien tiene el conocimiento técnico, el contrato redactado por sus propios abogados y el sistema informático es la empresa, no el usuario. Trasladar toda la carga a quien está del lado débil de la relación de consumo no es una defensa: es parte del mismo abuso.

Conocer esta herramienta y reclamarla es lo que la convierte en un límite real. El derecho del consumidor no se sostiene solo con normas: se sostiene con gente que reclama. Insistir en esta herramienta no es terquedad, es alentar al consumidor para que la use, como así recordarles a las empresas que engañar, tarde o temprano, deja de ser negocio.

*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan