• 11 de abril de 2026

Convenciones Matrimoniales: el acuerdo que pocos firman antes del «sí»

Convenciones Matrimoniales: el acuerdo que pocos firman antes del «sí»

Escribe: Alejandra Dománico*

No es habitual en nuestro país  que al momento de casarse las parejas definan de antemano las reglas económicas que regirán su vida en común, en algunos casos porque no hay voluntad de pactar nada, pero en muchos otros casos, porque desconocen la posibilidad legal de hacerlo. Desde el 1° de agosto de 2015, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) permite la celebración de Convenciones Matrimoniales.

A. Estas Convenciones son acuerdos o contratos celebrados por los esposos antes de la unión, pudiendo también hacerlo durante el transcurso de ella, con el fin de determinar las pautas patrimoniales que regirán su vida en común. Es la herramienta que permite pasar de un sistema impuesto por el Estado a uno diseñado por los propios cónyuges.

B. ¿Qué se puede pactar en ellas?  Según el Art. 446 del CCyC, las convenciones solo pueden contener:

1.Inventario y avalúo de bienes: Identificar qué bienes trae cada uno al matrimonio (casas, vehículos, ahorros); 2. Enunciación de deudas: Acá declaran las obligaciones que tienen cada uno para deslindar responsabilidades frente a acreedores; 3. Donaciones: Las que se hagan entre ellos por causa del matrimonio; 4. Opción de régimen patrimonial: Es el medio de elegir el sistema legal con que administrarán y dispondrán de sus bienes futuros.

Este último punto es muy importante ya que permite que los miembros de la pareja decidan, entre los regímenes legales permitidos, el de su preferencia.

Los Regímenes para optar son: a) Régimen de Comunidad (Arts. 463 y ss.): Es el sistema histórico y residual. Si los novios no firman una convención o nada dicen sobre el régimen, la ley les impone este automáticamente. En este caso, los bienes comprados tras la boda son gananciales y se dividen 50/50 si sobrevienen dificultades o media divorcio; b) Régimen de Separación de Bienes (Arts. 505 y ss.): Cada cónyuge mantiene la libre disposición de lo que adquiere. Al divorciarse, cada uno retira lo que está a su nombre.

Es fundamental no confundir la convención (el contrato) con el régimen patrimonial (el sistema elegido).

C. Temas fuera de pacto: A pesar de la libertad para elegir, existen aspectos que escapan de la voluntad de los esposos y no pueden ser parte de ningun pacto, y si son incluidos no tienen validez, son nulos (Arts. 454 a 462). Estos temas innegociables son los referidos a:

1. Sostenimiento y asistencia: Ambos están obligados a contribuir a los gastos del hogar y la educación de los hijos en proporción a sus recursos; 2. Protección de la vivienda: Ninguno puede vender o hipotecar la casa familiar sin el asentimiento del otro, aunque el inmueble sea propiedad exclusiva (bien propio) de uno solo; 3. Responsabilidad solidaria: Ambos responden por las deudas tomadas para necesidades básicas del hogar o de los hijos.

D. Formalidades y Cambios. Para que la convención sea válida, debe hacerse por escritura pública (Art. 448), y para tenga validez frente a terceros (acreedores), debe anotarse en el Registro Civil. En principio la oportunidad es antes del matrimonio, pero el sistema es flexible y pasado un año de la boda, la pareja puede volver al escribano y cambiar de régimen (Art. 449).

Para finalizar, puede ser bueno compartir una de los fundamentos expuestos por quienes redactaron el CCy C respecto a estos Pactos: “Establecer pautas antes de casarse puede generar,  hoy en día, una herramienta de claridad y tranquilidad, para el proyecto de vida compartido”.

*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan