• 17 de julio de 2026

Compliance: el sistema con el que las empresas se controlan a sí mismas

Compliance: el sistema con el que las empresas se controlan a sí mismas

Escribe: Alejandra Dománico*

La palabra inglesa compliance —cumplimiento— aparece cada vez más vinculada con bancos, aseguradoras y grandes empresas, sin que sea muy conocido su alcance. A veces se lo confunde con un código de ética, una auditoría, o un área interna de control.  Pero legalmente puede incluir eso y mas.

Para la ley “es un sistema de organización y control permanente que una empresa implementa para cumplir las normas de su actividad y prevenir daños, sanciones y responsabilidades: procedimientos, capacitación, registros y auditorías”. Para un banco prevenir el lavado de dinero es su responsabilidad, cómo asi lo es para una empresa de comercio electrónico, proteger los datos de sus clientes. Para ello hacen falta controles internos concretos.

El compliance es, ante todo, autocontrol: lo diseña la propia empresa. Pero no siempre es voluntario. En Argentina la exigencia legal de contar con él recae sobre dos grupos. Por un lado, los sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) —bancos, aseguradoras, escribanos, agentes bursátiles, proveedores de servicios de activos virtuales—, que por ejemplo, deben tener un sistema de prevención del lavado de activos (Ley 25.246, reformada por la Ley 27.739). Por el otro, las empresas que contratan con el Estado.

Para estas últimas rige la Ley 27.401, que creó la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas frente a determinados delitos de corrupción que, taxativamente enumera como, cohecho, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, entre otros.

Es esta ley la que “al compliance” le dio nombre propio y contenido mínimo: lo llama «programa de integridad» y su contenido es la exigencia a las empresas de contar para el funcionamiento de este sistema de autocontrol, al menos, con un código de ética, reglas para las interacciones con el sector público y capacitaciones periódicas. Además, la considera condición para contratar con el Estado nacional en ciertos casos (art. 24).

Tenerlo produce efectos concretos. Si la empresa es imputada, los jueces deben valorar —entre otros factores— el cumplimiento o no de estás reglas internas. Así, por ejemplo, si además de contar con un programa de integridad adecuado anterior al hecho, denuncia el delito a partir de su propia investigación interna y devuelve el beneficio indebido, puede quedar eximida de pena (art. 9).

¿Quién controla desde afuera su implementación? Según la actividad intervienen el Banco Central, la UIF, la Comisión Nacional de Valores, la Agencia de Acceso a la Información Pública y las autoridades de defensa del consumidor.

A quién beneficia. Se lo asocia a las grandes empresas, pero el beneficiario final es el ciudadano. Que el banco verifique mediante este medio, quién opera una cuenta dificulta que la usen para estafarlo. Que la empresa establezca mecanismo que garanticen se informe con claridad las condiciones de un contrato no es cortesía: es cumplir con el deber de información (artículo 42 de la Constitución y 4 de la Ley de Defensa al consumidor).

El compliance no garantiza el correcto accionar de las empresas ni reemplaza a jueces ni a organismos de control. Pero corre el control de lugar: lo pone antes del daño, no después. Y esa diferencia, entre prevenir y reparar, está pensada en beneficio directo al consumidor.

*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan