- 11 de septiembre de 2026
Cobro con Transferencia (CCT): instrumentación, riesgos y cómo defenderse

Cuando la cuota del préstamo se cobra sola (II)

La entrega anterior analizó posiciones jurídicas sobre el Cobro con Transferencia (CCT), modalidad creada por el BCRA (Com. “A” 8406) que permite a bancos y financieras cobrar cuotas mediante transferencias desde una cuenta del deudor, aun en otra entidad. A continuación, su instrumentación, riesgos y defensas.
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No es un embargo: es una transferencia autorizada por el titular. Cuando un acreedor reclama judicialmente, interviene un juez, hay derecho de defensa y rigen límites legales (topes a embargos de sueldos y jubilaciones). En el CCT, si hay autorización y fondos, el cobro se ejecuta sin distinguir si el dinero proviene de un salario, asignación o ahorro, lo que se debe tener en cuenta.
Requisitos de la norma:
1) Consentimiento: Debe ser explícito y el deudor debe vincular la cuenta de cobro, donde además suele desembolsarse el crédito. No se puede debitar de cualquier CBU/CVU ni de cuentas de terceros; deben ser de titularidad del tomador y estar expresamente vinculadas.
2) Cuotas y reintentos: Deben ser fijas e iguales (salvo intereses de mora). Solo se permite un intento por período y dos reintentos (a las 48 y 96 horas). Únicamente puede cobrarse la cuota del período: el CCT no autoriza a debitar más de una cuota.
3) Revocación: El consentimiento puede revocarse en cualquier momento, sin trabas, ante la entidad o por canales electrónicos. Revocar el CCT no borra la deuda: solo frena el cobro automático. La obligación se mantiene y debe acordarse otro medio de pago.
Ante una revocación, conviene dejar la gestión por escrito y ofrecer de inmediato una forma alternativa de pago. Revocar la autorización no implica dejar de pagar, sino cambiar el medio de cobro.
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Atención a la vulnerabilidad: la falta de fondos en los reintentos genera intereses moratorios o punitorios. Además, un contrato podría pretender el vencimiento anticipado de todas las cuotas si se revoca la autorización. Si el deudor está al día y la única razón para exigir el total es haber retirado la autorización, dicha cláusula puede cuestionarse como abusiva (art. 37, Ley 24.240; arts. 988, 989 y 1119, CCyC).
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A diferencia del débito automático tradicional, el CCT no contempla reversas: realizada la transferencia, no hay mecanismo automático en la operatoria para deshacerla.
Buenas prácticas: elegir con atención la cuenta vinculada (donde se acredita y cobra el crédito); activar notificaciones y conservar constancias de autorización, cambios o revocación; reclamar de inmediato ante la entidad si aparece un cobro no reconocido.
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Finalmente, como todo medio creado para facilitar el acceso al crédito es bienvenido, pero no se puede obviar encender ciertas alarmas, de allí la insistencia en este tema, ellos porque este instrumento, “el CCT”, altera la posición del deudor ante el acreedor. El problema no es la herramienta, sino el desnivel al aceptarla por necesidad. Conocer qué se autoriza, cómo se revoca y qué hacer ante un cobro indebido permite equilibrar la relación y defenderse.
*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

