• 7 de febrero de 2026

Cargos e Intereses en las Tarjetas de Crédito

Cargos e Intereses en las Tarjetas de Crédito

Escribe: Alejandra Dománico

Para muchos ciudadanos, el resumen de la tarjeta de crédito es un documento difícil de entender. Más allá de las compras realizadas, el resumen mensual incluye una serie de cargos automáticos —fijos y variables— que las entidades aplican por el solo uso del plástico. A esto se suman, cuando hay pagos parciales o mora, intereses que pueden tener consecuencias económicas y jurídicas relevantes.

La normativa aplicable está integrada principalmente por la Ley N.º 25.065 de Tarjetas de Crédito, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)y la Ley de Defensa del Consumidor y Usuario.

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Entre los cargos fijos se encuentran el mantenimiento y la administración de la cuenta, la comisión anual por renovación —que suele financiarse en cuotas—, el Impuesto de Sellos, de carácter provincial, que grava el total de los consumos, y el IVA, que recae sobre intereses y comisiones financieras.

Los intereses aparecen cuando el titular no cancela el total del resumen y opta por pagar en forma parcial, o directamente no paga al vencimiento. En estos casos se distinguen dos tipos.
Por un lado, el interés compensatorio o de financiación, que es el precio que el banco cobra por prestar el dinero. Se aplica desde el vencimiento cuando se realiza cualquier pago inferior al total, incluso si se abona el monto mínimo.

Entre los cargos fijos de una tarjeta están el mantenimiento y la administración de la cuenta, la comisión anual por renovación —que suele financiarse en cuotas—, el Impuesto de Sellos, de carácter provincial, que grava el total de los consumos, y el IVA, que recae sobre intereses y comisiones financieras.

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Este interés es legal, pero tiene un tope: no puede superar en más de un 25% la tasa que la misma entidad aplica a sus préstamos personales, conforme lo establece la Ley de Tarjetas de Crédito. Al hacer un pago mínimo y diferir el resto del saldo, la ley admite que el saldo financiado —incluidos los intereses devengados— se consolide como deuda -financiación rotativa- lo que constituye una excepción a la Prohibición de aplicar interés sobre interés (Anatocismo).

Por otro lado, están los intereses moratorios o punitorios, que constituyen una sanción económica por incumplimiento contractual. Se aplican cuando no se paga ni siquiera el monto mínimo antes del vencimiento sin perjuicio de los compensatorios. También son legales, pero la ley fija un límite: no pueden exceder el 50% de la tasa de los intereses de financiación. Asi, si la tasa de financiación es del 80%, el interés punitorio no puede superar el 40%. En este tipo de interés la capitalización mensual está prohibida.

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Estos topes son controlables y auditables por el Banco Central, que publica periódicamente las tasas aplicadas por cada entidad financiera, permitiendo al usuario verificar si el banco cumple con la ley. Sin embargo, el monto final de la deuda suele incrementarse por otros conceptos, como IVA, comisiones administrativas, gastos de gestión de cobranza, seguros u otros cargos accesorios que, si bien pueden estar permitidos, algunos deben ser revisados y cuestionados cuando resultan abusivos por manifiestamente desproporcionados en cuanto a la Tasa de interés que les está permitido.

Todo este conjunto de cargos conforma el Costo Financiero Total (CFT). Es justamente en estos ítems donde debe concentrarse el control, ya que es una práctica frecuente utilizar estos rubros para encubrir, en los hechos, violaciones a los topes legales que nominalmente son respetados.

La tarjeta de crédito puede ser una herramienta útil ya que permite, por ejemplo, diferir un pago manteniendo el capital propio disponible. Pero se transforma en una trampa de endeudamiento cuando se la usa como forma habitual de financiamiento mediante el pago mínimo. En ese punto, los intereses y el Costo Financiero Total convierten el beneficio inicial en una carga que debe llamar a programar, en el más corto plazo, salir.