• 3 de julio de 2026

Beneficios laborales y previsionales en Europa

Beneficios laborales y previsionales en Europa

Escribe: Julio Conte-Grand*

En Italia la “Renta garantizada de ciudadanía” constituye un sistema de prestaciones sociales acompañadas de un programa de inserción profesional.

Para incorporarse a ese programa la persona debe cumplir con una serie de requisitos establecidos normativamente, entre otros un recaudo de residencia temporal mínima en el País.

Mediante una resolución dictada en fecha 7 de mayo de 2026 en el asunto C-747/22 | INPS (Asistencia social y acceso al empleo — Discriminación indirecta), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determinó que establecer un requisito de residencia de diez años para habilitar el acceso a las prestaciones sociales y al empleo derivadas del programa de Renta garantizada de ciudadanía, constituía una discriminación indirecta contra los beneficiarios de protección internacional.

A un nacional de otro país, beneficiario de protección subsidiaria en Italia, le fue retirada la «renta garantizada de ciudadanía» después de que una comprobación administrativa revelara que no cumplía el requisito de residencia de al menos diez años en el territorio nacional establecido en el Derecho italiano. El interesado recurrió esta resolución ante un tribunal italiano, el cual consultó al TJUE para determinar si este requisito constituía una discriminación indirecta contra los nacionales extranjeros, de lo que derivó la resolución del 7 de mayo de 2026.

Hay que recordar que la “remisión prejudicial” es un instituto procesal del sistema europeo que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión Europea. Cabe consignar que, en el marco de este procedimiento de remisión, el TJUE no resuelve el litigio nacional, siendo el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Además, dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Ante la consulta que le realizaran, el TJUE declaró que la concesión de la «renta garantizada de ciudadanía» está comprendida en el ámbito del principio de igualdad entre los beneficiarios de la protección internacional y los nacionales del propio Estado, tanto en materia de acceso al empleo como del derecho a unos ingresos mínimos.

Aunque este requisito se aplica por igual a todas las personas, afecta principalmente a los no nacionales.

Esta diferencia de trato no está justificada por el hecho de que, según el Gobierno italiano, la concesión de la «renta garantizada de ciudadanía» suponga una carga administrativa y económica considerable.

Por lo tanto, constituye una discriminación indirecta prohibida por el Derecho de la Unión Europea.

Como se anticipara, el origen del caso judicial radica en el hecho de que un beneficiario de protección subsidiaria, que residía legalmente en Italia desde 2011, percibía la «renta garantizada de ciudadanía», como prestación social acompañada de medidas de inserción profesional y social. La concesión de esta prestación estaba supeditada a un requisito de residencia de al menos diez años en el territorio italiano, de los cuales los dos últimos de forma ininterrumpida.

A raíz de una verificación, el Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) comprobó que el interesado no cumplía el mencionado requisito. En consecuencia, puso fin al pago de la asignación a este beneficiario y exigió la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

El interesado recurrió esta resolución ante un tribunal italiano, alegando que el requisito de residencia de diez años constituía una discriminación indirecta, ya que los nacionales italianos podían cumplirlo con mayor facilidad. Por su parte, el INPS argumentó que esta renta no estaba destinada a cubrir una necesidad básica, sino que formaba parte de las políticas de empleo y de integración, lo que justificaba la exigencia de un vínculo real con el territorio italiano.

Al considerar que este requisito era potencialmente discriminatorio y desproporcionado, el juez nacional planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia para determinar su conformidad con el Derecho de la Unión.

El TJUE constató, en primer término, que la «renta garantizada de ciudadanía» constituía a la vez una medida de acceso al empleo, sujeta al principio de igualdad entre beneficiarios de protección internacional y nacionales del propio Estado, y una prestación social básica, en forma de apoyo para unos ingresos mínimos, también cubierta por este mismo principio. El principio de igualdad se desprende del artículo 26 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida. Tal principio se hace extensivo asimismo a la prestación social básica, de acuerdo a lo que se indica en el artículo 29 de la Directiva.

En segundo término, aunque el requisito de residencia de diez años se aplica de manera idéntica a los ciudadanos del Estado miembro y a los beneficiarios de protección internacional, afecta principalmente a los no nacionales y constituye por tanto una discriminación indirecta de estos últimos, que está prohibida, en principio.

En tercer término, el TJUE considera que este requisito no está objetivamente justificado por el hecho de que la concesión de la «renta garantizada de ciudadanía» suponga, según el Gobierno italiano, una carga administrativa y económica considerable, lo que a su entender justifica reservar esta concesión únicamente a las personas bien integradas en la comunidad nacional.

A este respecto, el TJUE señala que la concesión de prestaciones sociales a una persona implica los mismos costes para la institución de que se trate, con independencia de que esa persona sea un beneficiario de protección internacional o un nacional del Estado miembro de que se trate.

Además, por lo que respecta a las medidas de acceso al empleo y a las prestaciones sociales básicas, como la «renta garantizada de ciudadanía», el Derecho de la Unión Europea confiere a los beneficiarios de protección internacional un derecho a la igualdad de trato, y no permite a los Estados miembros establecer requisitos o limitaciones adicionales a los previstos por el legislador de la Unión Europea.

Pues bien, el Derecho de la Unión Europea no contempla la duración de la estadía en el territorio de un Estado miembro como un criterio para la concesión de las prestaciones en cuestión a estos beneficiarios.

Asimismo, indica el TJUE que supeditar la concesión de dichas prestaciones a un requisito de residencia de diez años en el Estado miembro de que se trate es contrario al objetivo del Derecho de la Unión Europea de garantizar un nivel mínimo de prestaciones a los beneficiarios de protección internacional, cuyo estatuto, por su propia naturaleza, no es permanente y puede ser revocado, lo que supone, en su caso, la devolución de la persona de que se trate a su país de origen.

*Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires