• 28 de marzo de 2026

Aspectos de la Normativa Previsional Argentina

Aspectos de la Normativa Previsional Argentina

Escribe: Alejandra Dománico*

En materia jubilatoria hay una clave que contribuye a evitar confusiones: “no existe una única ley que gobierne toda la vida previsional. Las normas cambian según el momento en que se encuentre el trabajador”. Por eso, es esencial distinguir entre el derecho a jubilarse y la forma en que se calcula y actualiza el haber.

1. La adquisición del derecho al beneficio El derecho a la jubilación se consolida en el instante en que el trabajador cumple con la totalidad de los requisitos, es decir con la edad y los años de aportes exigidos por la ley vigente.

Derecho adquirido: Desde ese momento, el derecho se incorpora a su patrimonio y no puede ser afectado por leyes posteriores que impongan condiciones más exigentes.

Es decir: si una persona cumple 60/65 años y 30 años de aportes en 2024, y sigue trabajando y en 2025 una ley eleva la edad jubilatoria, esa modificación no le resulta aplicable. Su derecho ya quedó consolidado bajo la ley anterior.

Situación de la “mera expectativa”: Cuando los requisitos no están completos, la situación es distinta. Si falta, aunque sea uno de ellos —por ejemplo, tener los aportes, pero no la edad— no hay derecho adquirido, sino una mera expectativa.

Consecuencia práctica: En este escenario, el legislador puede modificar las reglas y el trabajador deberá ajustarse a la nueva normativa. Sería posible que, si una persona tiene 30 años de aportes, pero aún no alcanzó la edad mínima y, antes de hacerlo, se dicta una ley que eleva la edad jubilatoria, deberá cumplir con ese nuevo requisito. No puede invocar la ley anterior.

2.  Legislación sobre el cálculo del haber y su movilidad Aquí aparece la distinción más importante: una cosa es el derecho a jubilarse y otra, cuánto se cobra, cuál será el haber inicial y el mecanismo para concretar la movilidad. El cálculo del haber y la movilidad sigue otras reglas:

Fórmula de cálculo: El haber inicial se determina, en general, con la normativa vigente al momento del cese laboral o de la iniciación del trámite. En consecuencia, por ejemplo, dos personas con idéntica historia laboral, pero con fecha de inicio del trámite jubilatorio diferente, pueden recibir haberes distintos si una se jubila bajo una ley que estableció parámetros de calculos mejores y la otra bajo una que no lo hace en la misma forma.

La Fórmula de movilidad: La Corte Suprema, sostuvo que no existe un derecho adquirido a una fórmula fija de actualización. El Estado puede modificarla hacia el futuro. A esta facultad del Estado la misma Corte le reconoce límites de raigambre constitucional: no podrá con fórmulas futuros eliminar aumentos ya otorgados ni romper la proporcionalidad entre el salario en actividad y el haber jubilatorio (esto último en base a la naturaleza sustitutiva del sueldo activo que se le reconoce al haber jubilatorio).

Podría, entonces, un jubilado ver modificada la forma en que se calculan sus aumentos anuales si cambia la ley de movilidad, aun cuando ya esté jubilado, pero esa fórmula puede configurar una inconstitucionalidad si la actualización de los haberes queda muy por debajo de la evolución de los salarios.

En definitiva: El sistema brinda una certeza: si ya cumpliste los requisitos, el derecho a jubilarte no puede ser alterado. Pero el monto del haber —tanto el inicial como su evolución— depende de las reglas vigentes al momento del cese y de las leyes de movilidad que se dicten, siempre dentro de límites razonables.

*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan