- 26 de septiembre de 2026
Abuso sexual infantil – Instancia Privada- Prescripción


La reciente detención en Mar del Plata del entrenador de hockey acusado de abuso sexual cometidos en los años 2012 y 2013 contra niñas que entrenaba ha vuelto a poner sobre la mesa pública una pregunta dolorosa pero inevitable: ¿por qué el estado tarda tanto en investigar y juzgar estos casos y qué pasa cuando el tiempo parece haber jugado a favor del acusado?
Para entender la indignación social y el debate en los tribunales, es necesario correr el velo del lenguaje técnico y analizar tres conceptos clave: la instancia privada; el paso del tiempo (la prescripción); y la evolución de la ley para proteger a quienes fueron víctimas cuando eran niños.
▲ ▲ ▲
1) El obstáculo del silencio. la instancia privada. Históricamente, los delitos sexuales fueron de “instancia privada”: la Fiscalía no podía investigar de oficio ante un rumor o una sospecha, necesitaba la denuncia de la víctima o de sus representantes, salvo que el menor de edad no tuviera padres, tutor ni guardador, o que el sospechado fuera un ascendiente, tutor, guardador, o hubieren intereses gravemente contrapuestos con ese niño/niña o adolescente. Se buscaba proteger la intimidad de la víctima, pero funcionó como un candado de silencio: si un niño era abusado por un entrenador, un docente o un familiar y su entorno callaba, el Estado quedaba de manos atadas. Recién la Ley 27.455 (2018) obligó a investigar de oficio cuando la víctima es menor de 18 años.
2) La prescripción. A este obstáculo se le sumaba la prescripción: la regla general de que el Estado tiene un límite de tiempo para perseguir y sancionar un delito. La ley establecía de forma tajante que el reloj de la prescripción empezaba a correr el mismo día en que se cometía el hecho.
Si un niño sufría un abuso a los 5 años y la pena máxima fijada para ese delito era de 12 años, podía ser denunciado solo durante esos 12 años, es decir que cuando el niño cumplía la mayoría de edad a los 18 años el delito ya estaba prescripto por estricto mandato legal. La ley ignoraba una realidad dramática: el «tiempo de la víctima» para procesar el trauma es psicológico y no sigue la rigidez de los plazos judiciales. Para cuando esa víctima alcanzaba la adultez y lograba romper el silencio, la ley escrita dictaminaba que la acción penal había caducado.
3) El giro legislativo y la aplicación de la ley en el tiempo. Comprender la psicología del trauma infantil obligó a transformar la legislación en Argentina, aunque con una regla de oro penal: las leyes reformadas solo aplican a los hechos cometidos con posterioridad a su sanción, salvo que la justicia aplique (como lo entiende la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo entiende), tratados internacionales de derechos humanos.
▲ ▲ ▲
La Ley Piazza (Ley 26.705), sancionada el 5 de octubre de 2011: Dispuso que el plazo de prescripción se suspende y recién comienza a correr cuando la víctima cumple la mayoría de edad (18 años). Quienes sufrieron abusos antes de esa fecha exacta no quedaron cubiertos por el texto de esta norma.
La Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas (Ley 27.206), sancionada el 19 de octubre de 2015: Dio un paso más profundo al suspender la prescripción mientras la víctima no denuncie. Nuevamente, esta regla aplica solo a los hechos ocurridos tras su promulgación o a aquellos que continuaban vigentes bajo la Ley Plaza.
▲ ▲ ▲
¿Qué norma rige en este caso concreto? Dado que los hechos imputados al entrenador habrían ocurrido entre 2012 y 2014, la norma técnica que rige de manera directa el cómputo de la prescripción es la Ley Piazza de 2011. Al haber sucedido con posterioridad a su sanción, la defensa no puede alegar la prescripción tradicional: el reloj se activó recién cuando las víctimas alcanzaron la mayoría de edad, habilitando a la Justicia a investigar y actuar.
El debate judicial sobre el entrenador de hockey no se limita a un fallo particular; refleja el triunfo de una sociedad que entendió que el tiempo de la víctima no es el tiempo de los papeles, y que la justicia sobre la infancia nunca debe caducar.
*Abogada, exjuez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

